Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 23 de octubre de 2024 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- El recurso de casación se
interpone contra la sentencia de apelación que estableció una curatela
representativa en el ámbito de la salud y en el ámbito patrimonial. Se estima
parcialmente el recurso de casación porque si bien las necesidades provocadas
por la enfermedad afectan al ámbito de la salud y a los actos de disposición
patrimonial que superen cierta suma de dinero, no es necesario atribuir al
curador funciones de representación, siendo suficiente un apoyo asistencial que
supedite la validez de los actos a la autorización del curador.
Son antecedentes necesarios los siguientes.
1. El 10 de noviembre de 2020, el
Ministerio Fiscal presentó demanda interesando la declaración de la extensión y
límites de la capacidad jurídica de Santos (nacido el NUM000 de 1949) y las
medidas de apoyo necesarias para suplir su falta de capacidad. Uno de los
hermanos de Santos, que no convive con el demandado, solicitó del Ministerio
Fiscal la provisión de medidas de protección del patrimonio de su hermano
alegando su situación de vulnerabilidad, que le hacía susceptible de estafas a
través de internet, pidiendo que las medidas de apoyo que se considerasen
adecuadas y proporcionadas fueran ejercidas por la Fundación Manantial.
2. El 8 de junio de 2021, el juzgado
dictó sentencia por la que estimó parcialmente la demanda. En el fallo, la
sentencia declaró la incapacitación parcial de Santos y añadió literalmente
(incluida la corrección del auto de rectificación del fallo): "quedando
éste sometido al régimen de curatela para la guarda y protección de su persona
y bienes; esta declaración se extenderá a todo acto de disposición patrimonial
de carácter extraordinario por importe superior a los 1000 €, para el que
requerirá el complemento de capacidad del curador que igualmente velará por las
atenciones y cuidados necesarios, médicos y farmacológicos, que requiera el
tratamiento de su enfermedad. Cualquier acto de disposición por un importe
superior a los 1500 € requerirá solicitud escrita del curador y aprobación por
este órgano jurisdiccional. El curado podrá igualmente ejercitar acciones
civiles y penales que estime convenientes, con el debido complemento de
capacidad prestado por el curador. Podrá, por último, ejercer el derecho al
voto, cualquiera que sea la forma de comunicarlo, con los medios de apoyo que
requiera".
La sentencia se basó en el siguiente
razonamiento: