Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 31 de marzo de 2021 (D. JUAN MARÍA DÍAZ FRAILE).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8381502?index=3&searchtype=substring]
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1. Para la resolución del presente recurso resultan
relevantes los siguientes antecedentes de hecho acreditados en la instancia.
i) El 1 de agosto de 1998, D.
Gabino, demandado y ahora recurrido, suscribió, como arrendatario, un contrato
de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, de Madrid y de
unas plazas de garaje sitas en el mismo edificio; el contrato se concertó con
la mercantil "Veraum Trama,S.L.", entonces propietaria de dichos
inmuebles.
ii) El 12 de agosto de 2016, los
Sres. Rosario Sabina, demandantes y ahora recurrentes, adquirieron la propiedad
de la vivienda (no de las plazas de garaje) en una subasta celebrada por la
Agencia Tributaria.
iii) El 4 de enero de 2017, los
demandantes formalizaron un acta de requerimiento, previo al desahucio,
dirigido a los demandados "para que en el plazo de quince días a contar
desde la notificación desalojen la indicada vivienda y hagan entrega de las
llaves del mismo en la Notaría". La sentencia de apelación añade que
"el mismo tenor literal se contiene en el acta de requerimiento
formalizada el 31 de enero de 2017 (...). Pese a lo manifestado en la audiencia
previa, la comunicación remitida el 28 de junio de 2018 se refiere también
únicamente a la vivienda (...) y la dirige el letrado de los actores al
demandado como propietarios de la vivienda NUM000 de la CALLE000 de Madrid,
aunque se hace referencia al vencimiento del contrato de arrendamiento de 1 de
agosto de 1998, se envía el requerimiento "a efectos de que no se produzca
la tácita reconducción establecida en el art. 1.566 del Código Civil ni
prórroga alguna" [...]"
En dichas comunicaciones no se hace
referencia a los garajes objeto del arrendamiento.