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sábado, 11 de octubre de 2014

Procesal Penal. Ejercicio de la acusación en los procesos penales. Acción pública. Acción popular.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 6ª) de 5 de septiembre de 2014 (D. Julián Abad Crespo).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Por doña María se ha planteado en su impugnación al recurso de apelación, como cuestión previa, la falta de legitimidad de la acusación popular para recurrir contra el auto por el que el Juzgado de Instrucción ha denegado acomodar la causa a los trámites propios de las diligencias previas del procedimiento abreviado por delito. Argumentándose, en concreto y en síntesis, que, según la Jurisprudencia, el ejercicio de la acción popular requiere la existencia de un interés legítimo y personal, habiéndose producido los hechos objeto de la presente causa dentro de la esfera de la vida privada de la Sra. María, por lo que no existe sustento para la existencia de una acusación popular al tratarse de un hecho que no se encuentra en la vida pública de un cargo, por lo que la acusación popular no está legitimada en cuanto no ostenta ningún interés legítimo.
Para la debida resolución de la cuestión así planteada por la parte apelada, deben recordarse algunas resoluciones recientes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
En la sentencia de 23 de abril de 2013 se expresa lo siguiente: "1) El art 101 LECrim establece que la acción penal es pública y que todos los ciudadanos podrán ejercerla con arreglo a los principios de la Ley.

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