Auto de la Audiencia
Provincial de Madrid (s. 6ª) de 5 de septiembre de 2014 (D. Julián Abad Crespo).
PRIMERO.- Por doña María se ha planteado en su
impugnación al recurso de apelación, como cuestión previa, la falta de
legitimidad de la acusación popular para recurrir contra el auto por el que el
Juzgado de Instrucción ha denegado acomodar la causa a los trámites propios de
las diligencias previas del procedimiento abreviado por delito. Argumentándose,
en concreto y en síntesis, que, según la Jurisprudencia, el ejercicio de la
acción popular requiere la existencia de un interés legítimo y personal,
habiéndose producido los hechos objeto de la presente causa dentro de la esfera
de la vida privada de la Sra. María, por lo que no existe sustento para la
existencia de una acusación popular al tratarse de un hecho que no se encuentra
en la vida pública de un cargo, por lo que la acusación popular no está
legitimada en cuanto no ostenta ningún interés legítimo.
Para la debida resolución de la cuestión así planteada
por la parte apelada, deben recordarse algunas resoluciones recientes de la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
En la sentencia de 23 de abril de 2013 se expresa lo
siguiente: "1) El art 101 LECrim establece que la acción penal es pública
y que todos los ciudadanos podrán ejercerla con arreglo a los principios de la
Ley.
![]() |
| Salinas de Fuencaliente, La Palma. http://www.turismodecanarias.com/ |
