Sentencia del
Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2016 (D. Julián Artemio Sánchez
Melgar).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
QUINTO.- Incorporando la normativa internacional a nuestro
ordenamiento procesal, la más moderna jurisprudencia (vid. en tal sentido SSTS
nº 173/2010, 1251/2009, 1033/2009, 96/2009, 694/2007, 151/2007, ó 429/2002,
entre otras muchas), opta por una ampliación de la idea de «imposibilidad» de testificar
en el juicio oral de los arts. 448, 777.2 y 797.2 LECrim. (procedimientos
ordinario, abreviado y urgente, respectivamente), de conformidad con lo cual,
junto a los obstáculos materiales para la realización del testimonio, habrán de
ser incluidos también aquellos casos en los que exista un riesgo cierto de
producir con dicho testimonio en sede de enjuiciamiento graves consecuencias
para la incolumidad psíquica y moral de menores de edad víctimas de delitos de
contenido sexual, de forma que, en estos casos, nada impide incluir entre los
casos de imposibilidad aquéllos que implican desconocer o dañar ese nuevo
interés de la infancia protegido por la ley.
Como nos recuerda la STS 96/2009, el
art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño precisa que "en
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los Tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que
se atenderá será el interés supremo del niño".
En idéntica dirección apunta el
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Gran Sala, en su Sentencia de
16 de junio de 2005 (asunto C-105/2003, conocido como «caso Pupino», en el que
la víctima era una niña de tan sólo cinco años de edad) cuando declara que la
Decisión Marco 2001/220/JAI, del Consejo, de 15/03/2001, relativa al Estatuto
de la Víctima en el Proceso Penal (que preveía su incorporación al Derecho
interno de cada Estado antes del 22/03/2002), debe interpretarse en el sentido
de que "el órgano jurisdiccional nacional debe poder autorizar que niños
de corta edad que aleguen haber sido víctimas de malos tratos presten
declaración según unas formas que garanticen a dichos niños un nivel adecuado
de protección, por ejemplo, fuera de la audiencia pública y antes de la
celebración de ésta".