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domingo, 26 de marzo de 2017

Vinculación de las sentencias penales absolutorias en la jurisdicción civil. Imprudencia civil. La absolución fundada en no haberse probado que el acusado fuere autor de los hechos no impide que en un ulterior proceso civil se puedan valorar las pruebas y apreciar los hechos nuevamente en el plano de la responsabilidad civil, en el que junto al criterio estricto de la autoría material, pueden utilizarse otros elementos y criterios de imputación (teoría del riesgo, propiedad de las cosas, culpa in vigilando o in eligendo, etc).

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2017 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Decisión de la Sala.
... 2.- De acuerdo con nuestra jurisprudencia más asentada, en el caso de que se hubiese dictado sentencia absolutoria, los hechos declarados probados en el procedimiento penal únicamente vincularían al juzgador civil cuando se hubiese considerado probada la inexistencia de los hechos denunciados o la falta de participación en los mismos del denunciado.
La sentencia 963/2011, de 11 de enero de 2012, resume esta doctrina jurisprudencial por remisión, a su vez, a la sentencia 212/2005, de 30 de marzo : «La doctrina jurisprudencial viene declarando que la sentencia penal absolutoria no produce el efecto de cosa juzgada en el proceso civil, salvo cuando se declare que no existió el hecho del que la responsabilidad hubiere podido nacer (Sentencias, entre otras, 4 de noviembre de 1.996, 23 de marzo y 24 de octubre de 1.998; 16 de octubre de 2.000; 15 de septiembre de 2.003); o cuando se declare probado que una persona no fue autor del hecho (SS. 28 noviembre 1.992 y 12 abril y 16 octubre 2.000)»
3.- Respecto a la inexistencia de los hechos denunciados no hay debate, pues, como se ha recogido en el resumen de antecedentes, los hechos objeto de acusación se consideran probados y, por ende, existentes, en la sentencia penal.
La cuestión se contrae a la autoría, pues así como se considera autor material de los hechos declarados probados a Carlos Jesús, sin embargo se afirma que «no ha quedado acreditado» que Abelardo participase en tales hechos ni tampoco que los hubiese ordenado o tomado la decisión de que los llevase a cabo su hermano, o estuvieran al corriente de ellos.

domingo, 2 de febrero de 2014

Procesal Civil. Cosa juzgada. Vinculación del juez civil a una precedente sentencia penal absolutoria firme.


Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).

SEGUNDO.- (...) 5.3 La jurisprudencia de esta Sala sobre el grado de vinculación del juez civil a una precedente sentencia penal absolutoria firme es clara en el sentido de que tal vinculación solo se da cuando la absolución se funda en la inexistencia del hecho o en la declaración de no haber sido el acusado autor del mismo. La sentencia 963/2011, de 11 de enero de 2012, resume esta doctrina jurisprudencial por remisión, a su vez, a la sentencia 212/2005, de 30 de marzo: "La doctrina jurisprudencial viene declarando que la sentencia penal absolutoria no produce el efecto de cosa juzgada en el proceso civil, salvo cuando se declare que no existió el hecho del que la responsabilidad hubiere podido nacer (Sentencias, entre otras, 4 de noviembre de 1.996, 23 de marzo y 24 de octubre de 1.998; 16 de octubre de 2.000; 15 de septiembre de 2.003); o cuando se declare probado que una persona no fue autor del hecho (SS. 28 noviembre 1.992 y 12 abril y 16 octubre 2.000), porque repugna a los más elementales criterios de la razón jurídica aceptar la firmeza de distintas resoluciones jurídicas en virtud de las cuales resulte que unos mismos hechos ocurrieron y no ocurrieron, o que una misma persona fue su autor y no lo fue (STC 62 de 1.984, de 21 de mayo; STS 12 abril 2.000). Asimismo tiene dicho que no prejuzga la valoración de los hechos que puede hacerse en el proceso civil (SS. 26 mayo y 1 diciembre 1.994, 16 noviembre 1.995, 14 abril 1.998 y 29 mayo 2.001), y que no impide apreciar imprudencia civil (SS. 18 octubre de 1.999 y 16 octubre de 2.000 -no empece a que se pueda entablar la acción civil por culpa extracontractual) pues no significa más que la conducta no es sancionable de acuerdo con la ley penal, no que la misma no pueda ser estimada como fuente de responsabilidad por la ley civil, en su caso (S. 31 enero 2.000)".

viernes, 11 de octubre de 2013

Procesal Civil. Cosa juzgada. El valor de las resoluciones firmes dictadas en otros órdenes jurisdiccionales. Principio de seguridad jurídica.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2013 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).

TERCERO.- Valoración de la Sala. El valor de las resoluciones firmes dictadas en otros órdenes jurisdiccionales
Aunque esta Sala consideró en un principio improcedente la alegación de cosa juzgada o de litispendencia respecto de litigios de otro orden jurisdiccional (sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 1986 y núm. 67/1998, de 6 de febrero, recurso núm. 11/1994, entre otras), más adelante ha matizado dicha doctrina, en línea con la jurisprudencia constitucional.
En línea con lo declarado por la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo núm. 23/2012, de 26 de enero, recurso núm. 156/2009, que cita otra anterior, puede afirmarse que art. 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a sentencias firmes dictadas por órganos de la jurisdicción civil cuando se trata de definir relaciones jurídicas de tal carácter, por lo que difícilmente puede atribuirse efectos de cosa juzgada, siquiera como prejudicial, a lo decidido por otras jurisdicciones. Únicamente en cuanto a la fijación de hechos pudiera producirse tal efecto, pues la circunstancia de que los hechos enjuiciados hayan sido objeto de un proceso ante otra jurisdicción no impide a los órganos del orden jurisdiccional civil examinarlos bajo el prisma del ordenamiento civil, teniendo que aceptar las conclusiones obtenidas en aquel proceso en aras del principio de seguridad jurídica.

domingo, 22 de septiembre de 2013

Procesal civil. Cosa juzgada. Vinculación en la jurisdicción civil de las sentencias penales condenatorias y absolutorias.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 25ª) de 12 de julio de 2013 (D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ).

TERCERO.- Es reiterada la jurisprudencia plasmada en las SSTS de la Sala Civil, de 15 Junio 1981, 13 Mayo y 19 Octubre 1990 y 14 Mayo 1991, 26 de septiembre de 1994 EDJ 1994/8047 EDJ1994/8047 y 17 de marzo de 1997 EDJ 1997/1484 EDJ1997/1984, entre otras, donde se concluye que; "sólo vinculan a la jurisdicción civil las sentencias penales condenatorias en cuanto a los hechos que declaren probados y que sean integrantes del tipo que definen y castigan, y las absolutorias, cuando declaren la inexistencia del hecho del que la acción civil hubiere podido nacer". 

domingo, 1 de enero de 2012

Procesal Civil. Cosa juzgada. Vinculación de los hechos declarados como probados en una sentencia absolutoria penal, respecto de un proceso civil posterior sobre el mismo objeto.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 9ª) de 28 de noviembre de 2011 (D. JOSE ZARZUELO DESCALZO).

Segundo.- El recurso formulado no puede tener en ningún caso favorable acogida en tanto que según parece inferirse del planteamiento del recurrente, la falta de determinación concreta de culpas en sede penal, implicaría -por la vía de la cosa juzgada- que en los presentes autos no pueda apreciarse la exclusiva responsabilidad en la causación del siniestro del conductor de la motocicleta no identificada, so pena de dictarse sentencias contradictorias en cada uno de los órdenes jurisdiccionales que han enjuiciado el siniestro.
Lo que se plantea en definitiva es el ámbito de vinculación de los hechos declarados como probados en una sentencia absolutoria penal, respecto de un proceso civil posterior sobre el mismo objeto. Esta cuestión ha sido resuelta de modo reiterado por la doctrina jurisprudencial (entre otras, SSTS 21/marzo/2005, 28/ octubre/2000, 31/diciembre/1999) que distingue, respecto de la excepción de cosa juzgada en el ámbito de la jurisdicción civil, si se trata de sentencias absolutorias o condenatorias.
Así las cosas, en cuanto a las sentencias absolutorias no existe otra vinculación para el juez civil que el pronunciamiento de la sentencia firme declarando no haber existido el hecho del cual la acción civil hubiera podido nacer (art. 116 Ley de Enjuiciamiento Criminal). Fuera de este supuesto cabe su nueva formulación mediante demanda cuya respuesta judicial a través de sentencia debe fijar los hechos que entienda acreditados en relación al material probatorio obrante en el pleito con absoluta libertad de criterio, por cuanto la inexistencia de conducta punible no excluye necesariamente la realidad de un ilícito civil siempre que resulte demostrado, ni, en lo que ahora interesa, la falta de determinación de responsabilidades de cada uno de los intervinientes impida valorar de nuevo sus respectivas conductas desde la perspectiva que el proceso civil ofrece.