Sentencia del
Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona-Iruña de 3 de marzo de 2015 (Dª. Isabel María Olabarri
Santos).
PRIMERO.- La demandante solicita un pronunciamiento
judicial que, con estimación de la demanda, declare su derecho a ser
reincorporada a su trabajo conforme al art. 46.5 del ET. Entiende que no tenía
obligación de aceptar la oferta de la empresa ya que se le modificaba su
jornada, que pasaba de 26 a 22 horas a la semana, el régimen de trabajo a
turnos y el horario, por lo que debe mantener el derecho expectante al
reingreso.
La empresa se opuso a la demanda y solicitó su
desestimación. La empresa ofertó a la trabajadora una vacante de su mismo grupo
profesional y la demandante no la aceptó por lo que debe entenderse que ha
decaído su derecho preferente al reingreso.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados han resultado
acreditados por la prueba practicada en el acto del juicio oral, prueba
documental.
Antes de abordar la cuestión sometida a enjuiciamiento
resulta conveniente recordar que, tal y como señala la Sentencia del TSJ
Navarra de 27 de mayo de 2002, la excedencia voluntaria aunque no aparece
prevista en el art. 45 del Estatuto de los Trabajadores como causa de
suspensión del contrato de trabajo sí lo está como uno de los dos tipos de
excedencia, que el art. 46 de dicho texto legal configura como tal. Y es precisamente
la no inclusión de tal figura dentro del precepto primeramente señalado la que
ha originado la discusión acerca de su naturaleza jurídica dando lugar a dos
posiciones totalmente encontradas ya que mientras para un sector de la doctrina
se considera como un supuesto extintivo de la relación laboral aunque no
aparezca expresamente en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, para
otro, hoy mayoritario, se configura como un supuesto de suspensión del contrato
de trabajo, si bien «con unos efectos específicos, por cuanto el vínculo
contractual se mantiene aunque debilitado» (STSJ Cataluña de 28 de febrero de
1994).