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lunes, 29 de junio de 2020

Doctrina jurisprudencial sobre la novación contractual. Distinción entre la novación propia o extintiva e impropia o modificativa. Las escrituras meramente confesorias o recognoscitivas y la figura de la "renovatio contractus". La eficacia de los documentos privados reconocidos legalmente.


Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 8 de junio de 2020 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).

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ni el contenido de los referidos documentos.
CUARTO.- Recurso de casación. Formulación del primer motivo.
1.- El primer motivo se formula al amparo del art. 477.1 LEC, por infracción de los arts. 1204 y 1224 del Código civil (en adelante CC), en relación con los arts. 1281, párrafo segundo, y 1282 CC.
2.- En el desarrollo del motivo, en resumen, se sostiene que la sentencia de la Audiencia ha vulnerado dichos preceptos por haber declarado probada la existencia de dos documentos esenciales (el contrato privado y la posterior escritura notarial) que han servido para instrumentar la compraventa del litigio y, resultando que el precio declarado en el título público es menor que el establecido en el título privado, haber interpretado que la escritura notarial posterior había modificado, mediante novación, el precio que se había pactado en el contrato privado, de forma que al haberse otorgado carta de pago del precio recibido en el momento de la escrituración publica, ninguna cantidad podía reclamar la parte vendedora.
Entiende la recurrente que al haber actuado así la Audiencia ha infringido la doctrina jurisprudencial asentada por las sentencias de esta Sala núm. 32/2001, de 26 de enero, núm. 687/1990, de 17 de noviembre, núm. 130/2009, de 12 de marzo (respecto a la infracción de los artículos 1204 y 1224 del Código Civil), y las sentencias núm. 652/1992, de 23 de junio y núm. 72/1990, de 10 de febrero (respecto a la infracción de los artículos 1204 y 1224 del Código Civil puestos en relación con los artículos 1281, segundo párrafo del CC y 1282 CC, también infringidos).
Procede desestimar este motivo por las razones que se exponen a continuación.