Sentencia del
Tribunal Supremo (1ª) de 8 de junio de 2020 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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ni el contenido de los referidos
documentos.
CUARTO.- Recurso de casación. Formulación
del primer motivo.
1.- El primer motivo se formula al
amparo del art. 477.1 LEC, por infracción de los arts. 1204 y 1224 del Código
civil (en adelante CC), en relación con los arts. 1281, párrafo segundo, y 1282
CC.
2.- En el desarrollo del motivo, en
resumen, se sostiene que la sentencia de la Audiencia ha vulnerado dichos
preceptos por haber declarado probada la existencia de dos documentos
esenciales (el contrato privado y la posterior escritura notarial) que han
servido para instrumentar la compraventa del litigio y, resultando que el
precio declarado en el título público es menor que el establecido en el título
privado, haber interpretado que la escritura notarial posterior había
modificado, mediante novación, el precio que se había pactado en el contrato
privado, de forma que al haberse otorgado carta de pago del precio recibido en
el momento de la escrituración publica, ninguna cantidad podía reclamar la
parte vendedora.
Entiende la recurrente que al haber
actuado así la Audiencia ha infringido la doctrina jurisprudencial asentada por
las sentencias de esta Sala núm. 32/2001, de 26 de enero, núm. 687/1990, de 17
de noviembre, núm. 130/2009, de 12 de marzo (respecto a la infracción de los
artículos 1204 y 1224 del Código Civil), y las sentencias núm. 652/1992, de 23
de junio y núm. 72/1990, de 10 de febrero (respecto a la infracción de los
artículos 1204 y 1224 del Código Civil puestos en relación con los artículos
1281, segundo párrafo del CC y 1282 CC, también infringidos).
Procede desestimar este motivo por
las razones que se exponen a continuación.