Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 29 de noviembre de 2023 (D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes
relevantes
A los
efectos decisorios del presente recurso partimos de los siguientes antecedentes
relevantes:
1º.- Fruto de las
relaciones mantenidas entre D. Everardo, de estado casado, y D.ª Rita,
divorciada, nació, el día NUM000 de 1991, un hijo extramatrimonial, al que
pusieron el nombre de Hugo.
2º.- En el año 1996,
D.ª Rita, en nombre y representación de su hijo menor de edad, Hugo, presentó
una demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra D.
Everardo, que finalizó por sentencia firme de 11 de febrero de 1999, que
condenaba al demandado a pagar, en concepto de alimentos definitivos, la suma
de 40.000 pesetas mensuales a favor de su hijo.
3º.- En el año 2009, D.
Hugo presentó una demanda de juicio ordinario contra su padre, D. Everardo, a
los efectos de que se le condenara a pagarle una indemnización de 100.000
euros, en concepto de reparación de daño moral, por incumplimiento de las obligaciones
afectivas de un padre con su hijo. El procedimiento concluyó con sentencia de
primera instancia de 28 de julio de 2010, que absolvía al demandado e imponía
las costas al actor.
4º.- Contra esta
sentencia se interpuso por el demandante recurso de apelación, que fue
desestimado por sentencia de la sección 10.ª de la Audiencia Provincial de
Madrid, con expresa condena al pago de las costas procesales de la segunda
instancia al apelante.
5º.- Contra dicha
resolución se interpuso recurso de casación, que fue también rechazado por la
Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con imposición de costas al recurrente.
6º.- Una vez firme el
pronunciamiento absolutorio de D. Everardo, a instancia de éste se practicaron
las correspondientes tasaciones de costas:
a) Las de
primera instancia fueron tasadas, el 14 de mayo de 2012, (subsanada por
diligencia de 11 de junio de 2012), por importe de 13.902,47 euros, tasación
aprobada por decreto de 3 de septiembre de 2012.
b) Con
respecto a las de segunda instancia, la tasación se realizó el 11 de abril de
2012, por importe de 7.762,16 euros, que fue aprobada por decreto de 8 de mayo
de 2012.
c) Por
último, en cuanto a las correspondientes al recurso de casación, se practicó la
tasación el día 12 de abril de 2012, por importe de 2.259,14 euros, que fue
aprobada por decreto de igual fecha de 8 de mayo de 2012.