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miércoles, 3 de enero de 2024

Procesal civil. Reconocido un derecho de crédito en una sentencia firme, que condena a la contraparte a satisfacerle las costas procesales, deviene improcedente promover un juicio declarativo ulterior para obtener el reconocimiento de un crédito contra el demandado ya declarado previamente como debido en un pronunciamiento de condena de una sentencia firme, y cuantificado, además, su importe, con intervención de las partes, mediante la oportuna tasación de costas. El titular del crédito derivado de la tasación de costas tiene la correspondiente acción de cobro para hacerlo efectivo, y que ésta se puede ejercitar mediante una demanda ejecutiva (art. 549 de la LEC), sometida al plazo de caducidad de cinco años (art. 518 LEC).

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 29 de noviembre de 2023 (D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9802760?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

A los efectos decisorios del presente recurso partimos de los siguientes antecedentes relevantes:

1º.- Fruto de las relaciones mantenidas entre D. Everardo, de estado casado, y D.ª Rita, divorciada, nació, el día NUM000 de 1991, un hijo extramatrimonial, al que pusieron el nombre de Hugo.

2º.- En el año 1996, D.ª Rita, en nombre y representación de su hijo menor de edad, Hugo, presentó una demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra D. Everardo, que finalizó por sentencia firme de 11 de febrero de 1999, que condenaba al demandado a pagar, en concepto de alimentos definitivos, la suma de 40.000 pesetas mensuales a favor de su hijo.

3º.- En el año 2009, D. Hugo presentó una demanda de juicio ordinario contra su padre, D. Everardo, a los efectos de que se le condenara a pagarle una indemnización de 100.000 euros, en concepto de reparación de daño moral, por incumplimiento de las obligaciones afectivas de un padre con su hijo. El procedimiento concluyó con sentencia de primera instancia de 28 de julio de 2010, que absolvía al demandado e imponía las costas al actor.

4º.- Contra esta sentencia se interpuso por el demandante recurso de apelación, que fue desestimado por sentencia de la sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con expresa condena al pago de las costas procesales de la segunda instancia al apelante.

5º.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación, que fue también rechazado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con imposición de costas al recurrente.

6º.- Una vez firme el pronunciamiento absolutorio de D. Everardo, a instancia de éste se practicaron las correspondientes tasaciones de costas:

a) Las de primera instancia fueron tasadas, el 14 de mayo de 2012, (subsanada por diligencia de 11 de junio de 2012), por importe de 13.902,47 euros, tasación aprobada por decreto de 3 de septiembre de 2012.

b) Con respecto a las de segunda instancia, la tasación se realizó el 11 de abril de 2012, por importe de 7.762,16 euros, que fue aprobada por decreto de 8 de mayo de 2012.

c) Por último, en cuanto a las correspondientes al recurso de casación, se practicó la tasación el día 12 de abril de 2012, por importe de 2.259,14 euros, que fue aprobada por decreto de igual fecha de 8 de mayo de 2012.

domingo, 21 de febrero de 2021

Competencia funcional. Ejecución de un Decreto que aprueba la tasación de costas. Será competente para conocer de cualquier resolución judicial que lleve aparejada ejecución, no el órgano que la hubiere dictado, sino aquel que hubiera conocido del asunto en primera instancia aunque la resolución que se ejecute la hubiere dictado el tribunal de apelación o, como es el caso, el de casación. Con tal interpretación, se garantiza la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, al hacer posible el acceso a la segunda instancia en el proceso de ejecución.

Auto del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8301656?index=6&searchtype=substring]

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- Por decreto de 21 de octubre de 2020 se acordó aprobar la tasación de costas practicada con motivo de recurso interpuesto por Aceitunas Aguedo, S.L. y cuya tasación de fecha 29 de septiembre 2020 asciende a la cantidad de 745,70 euros, cantidad que puede hacer efectiva directamente al procurador beneficiario o ingresarla en la cuenta de consignaciones en el plazo de veinte días a fin de evitar la ejecución.

SEGUNDO.- La procuradora D.ª Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de Aceitunas Sarasa, S.A., presentó escrito de fecha 25 de noviembre de 2020 solicitando se dicte orden de ejecución frente a Aceitunas Aguedo, S.L para hacer efectivo el pago de las costas aprobadas por decreto de 21 de octubre de 2020.

lunes, 8 de junio de 2020

Derecho de asistencia jurídica gratuita. Despacho de ejecución del decreto de tasación de costas. La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto. El reconocimiento de este derecho no puede tener efectos retroactivos a procedimientos anteriores al momento de la solicitud y concesión.


Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 4ª) de 5 de marzo de 2020 (D. Jordi Lluis Forgas Folch).

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1.- El auto que se recurre por la parte ejecutante, Gabino, denegó el despacho de ejecución frente a Julio - La demanda ejecutiva se presentó con base en el decreto de 27 de julio de 2018 de aprobación de la tasación de costas practicada en el procedimiento de desahucio por falta de pago núm. 781/2015 tramitado ante el juzgado a quo.
2.- La denegación del despacho de ejecución se fundamentó en el hecho de que el art. 551/1º de la LEC, el cual requiere que, para proceder al despacho de ejecución, se han cumplir los presupuestos y requisitos procesales prevenidos legalmente, así como que el título no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución sean conformes con la naturaleza y contenido del título.
3.- Consta en las actuaciones que el demandado Julio tiene reconocido actualmente el derecho de asistencia jurídica gratuita, por lo que según la resolución apelada no procedía dictar el despacho de ejecución frente a dicha parte ejecutada.

viernes, 8 de septiembre de 2017

Ejecución del Decreto de aprobación de la tasación de costas. Se confirma la denegación del despacho de la ejecución instada por ser el demandado titular del beneficio de justicia gratuita. Señala la sala que la declaración de haber venido a mejor fortuna corresponde a la comisión de Asistencia Jurídica gratuita. No habiendo acreditado la parte ejecutante que se ha declarado que el ejecutado ha venido a mejor fortuna, no procede el despacho de ejecución solicitado.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 10ª) de 4 de abril de 2017 (Dª. María Begoña Pérez Sanz).

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PRIMERO.- La presente apelación trae causa en la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo García García en nombre y representación de ORANGE ESPAGNE, S.A.U. de ejecución de título procesal contra D. Andrés, solicitando la ejecución de la tasación de costas realizada en el Procedimiento Ordinario 650/2014 por importe de 2.701,90 euros de principal.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 se dictó auto por el que se denegaba el despacho de la ejecución instada por ser el demandado titular del beneficio de justicia gratuita, y por no ser titular del crédito la entidad ejecutante, sino FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U.
Contra dicho auto se alza en apelación la parte actora alegando que la concesión del beneficio de justicia gratuita no impide, según la jurisprudencia ultima instar la ejecución de la tasación de costas, a fin de averiguar si el obligado al pago ha venido a mejor fortuna. ...
TERCERO.- ... En cuanto al primero de los motivos de apelación, la parte actora sostiene que el auto infringe la más reciente jurisprudencia que considera que es viable el despacho de ejecución a pesar de que la parte contraria tenga el beneficio de justicia gratuita, a fin de que se pueda averiguar si la parte demandada ha venido a mejor fortuna, a través de la averiguación patrimonial.
El articulo 36 de la LEY DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA establece "1. Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquélla.