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sábado, 9 de mayo de 2015

Concursal. Art. 149 LC. Operaciones de liquidación. Auto de adjudicación de unidad productiva. Subrogación de los contratos y licencias. La sucesión de empresas solo es a efectos laborales y de la seguridad social, no así respecto de las deudas que la concursada pudiera tener frente a otros organismos públicos como la AEAT o el FOGASA al no haber norma nacional expresa que así lo disponga.


Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona de 9 de abril de 2015.

¿Conoces la FUNDACIÓN VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa cautivadoras.
[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO. El día 25 de febrero de 3015, la mercantil arriba referenciada solicitó la liquidación por incumplimiento de convenio. Con dicha solicitud, se presentaba también plan de liquidación con oferta de compra vinculante de la unidad productiva.
SEGUNDO. Por auto de 2 de marzo de 2015, se acordó la rescisión del convenio por incumplimiento y la apertura de la fase de liquidación. Asimismo, se dio traslado a las partes personadas y la administración concursal para que en el plazo de 10 días, pudieran formular observaciones al plan de liquidación y emitir informe de evaluación de la oferta recibida.
TERCERO. El día 9 de marzo de 2015, la administración concursal evacuó el requerimiento introduciendo modificaciones al plan de liquidación.
CUARTO. Por auto de 27 de marzo de 2015, se aprobó el plan de liquidación con las modificaciones efectuadas por la administración concursal.
QUINTO. El día 1 de abril de 2015, la administración concursal celebró una subasta a la que asistieron tres postores y los legales representantes de los mismos.
SEXTO. El día 7 de abril de 2015, la administración concursal presentó informe de evaluación de las tres ofertas mostrándose a favor de la realizada por TENACI, en segundo lugar por TOI TOI y, en último lugar, por SATEVA. Asimismo, acompañó junto con su escrito, informe de los legales representantes de los trabajadores quienes se mostraron a favor de la oferta de TENACI.
SÉPTIMO. El día 8 de abril de 2015, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver conforme a derecho.

lunes, 29 de diciembre de 2014

Social. Laboral. Régimen jurídico de la sucesión de contratas o concesiones con "sucesión de plantillas". Subrogación de la nueva titular de la contrata en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 19 de noviembre de 2014 (D. Francisco Javier Lluch Corell).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- (...) 2. Así pues, la cuestión litigiosa queda reducida, en este recurso, a determinar si la empresa Kluh Linaer España, S.L. que se subrogó en la contrata de limpieza del Hospital Universitario de Alicante que hasta entonces había prestado Esabe Limpiezas Integrales, S.L., responde solidariamente con esta de las cantidades devengadas por los trabajadores adscritos a esa contrata antes de producirse la subrogación y que han pasado a prestar servicios para ella.
3. Son muchas las sentencias del Tribunal Supremo que han abordado el régimen jurídico de la sucesión de contratas. Entre ellas destacan, por ser las más recientes, las SSTS de 9 y 10 de julio de 2014 (rcud.1204/2013 y 1051/2013). Comienzan recordando estas sentencias la doctrina de la Sala sobre la sucesión de empresas y la sucesión de plantillas sentada en aplicación de la Directiva 2001/23, del artículo 44 del ET y de la doctrina del TJUE en múltiples sentencias, como las de 29 de mayo de 2008 (R. 3617/2006), 27 de junio de 2008 (R. 4773/2006), 28 de abril de 2009 (R. 4614/2007), 7 de diciembre de 2011 (R. 4665/2010), 28 de febrero de 2013 (R. 542/2012) y 5 de marzo de 2013 (R. 3984/2011). Más concretamente por lo que se refiere a la sucesión de contratas o concesiones con "sucesión de plantillas", señalan estas sentencias que este fenómeno "se caracteriza por la presencia de las siguientes relaciones y circunstancias entre personas físicas y/o jurídicas: A) una empresa contratista o adjudicataria de servicios ("empresa entrante") sucede a la que desempeñaba anteriormente tales servicios o actividades ("empresa saliente") por cuenta o a favor de un tercero (empresa "principal" o entidad "comitente"); B) la sucesión de contratas o adjudicaciones se ha debido a que la empresa o entidad comitente ha decidido dar por terminada su relación contractual con la "empresa saliente", encargando a la "empresa entrante" servicios o actividades sustancialmente iguales a los que desarrollaba la contratista anterior; C) la "empresa entrante" ha incorporado al desempeño de los servicios o actividades objeto de la contrata o adjudicación a un parte importante, cualitativa o cuantitativamente, de la plantilla de trabajadores de la "empresa saliente"; y D) el activo principal para el desempeño de los servicios o actividades objeto de la contrata es la "mano de obra" organizada u organización de trabajo".