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domingo, 12 de marzo de 2017

Auto de internamiento involuntario en Centro psiquiátrico. Esta medida puede ser ordenada no solamente de modo instrumental a un proceso civil de incapacitación (también como medida de seguridad alternativa a la de prisión, en el ámbito penal), cuando el padecimiento se diagnostica como de larga duración o incurable y procede regular su situación a través de una sentencia que declare ese estado y sus efectos jurídicos, sino también cuando una persona presenta una perturbación mental de suficiente gravedad como para impedirle el gobierno de sus propios actos y se prevea, de modo inminente, que puede por ello causarse daño a sí mismo (por ej., en ciertas situaciones de demencia o depresión profunda) o a los demás (aparición de brote psicótico o esquizofrénico), a menos que sea sometido de manera inmediata a un tratamiento médico en establecimiento adecuado al efecto.

Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz (s. 5ª) de 29 de diciembre de 2016 (D. Ramón Romero Navarro).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Por razones de interés social y seguridad pública, vinculadas a la protección de la vida e integridad psíquica y física de los ciudadanos, en muchos ordenamientos jurídicos y en España, se contempla la posibilidad de privar de libertad a una persona con el fin de someterla a tratamiento médico por motivo de trastorno mental, incluso en contra de su voluntad. Esa medida puede ser ordenada no solamente de modo instrumental a un proceso civil de incapacitación (también como medida de seguridad alternativa a la de prisión, en el ámbito penal), cuando el padecimiento se diagnostica como de larga duración o incurable y procede regular su situación a través de una sentencia que declare ese estado y sus efectos jurídicos. También, en lo que aquí nos importa, cuando una persona presenta una perturbación mental de suficiente gravedad como para impedirle el gobierno de sus propios actos y se prevea, de modo inminente, que puede por ello causarse daño a sí mismo (por ej., en ciertas situaciones de demencia o depresión profunda) o a los demás (aparición de brote psicótico o esquizofrénico), a menos que sea sometido de manera inmediata a un tratamiento médico en establecimiento adecuado al efecto.
De esta manera se concibe esa privación de liberad no tanto como medida protectora en sí misma (más allá de servir sin duda de facto, a la evitación de daño a terceros), sino como paso necesario para el sometimiento del paciente a aquellos tratamientos médicos necesarios para la contención y, de ser posible la curación, de su trastorno. éste se puede revelar a priori como meramente temporal (cuando es el resultado de la ingesta de sustancias tóxicas o el abandono de un tratamiento farmacológico ya prescrito, por ejemplo) o en cambio de más difícil solución. En todo caso, sin que tenga por qué existir relación causal necesaria entre internamiento urgente y proceso civil de incapacitación, el cual a la postre puede o no llegar a abrirse.

domingo, 21 de febrero de 2016

Procedimiento de autorización de internamiento no voluntario por razón de trastorno psiquiátrico. El art. 763 LEC no prevé la existencia de una vista, sino que el juez ha de oír y examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate. No se impone como requisito que la persona supuestamente aquejada de un trastorno mental que justifica la solicitud de autorización de internamiento esté representada en ese trámite por procurador y asistida por abogado, ni que esté presente el Ministerio Fiscal, sino que otorga al afectado la posibilidad de disponer de representación y defensa. Se trata, por tanto, de una mera facultad, pero no de una intervención preceptiva.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2016 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO.- Inexistencia de error judicial.
1.- Como se ha expuesto, la demanda imputa la existencia de error judicial a la ausencia de asistencia de abogado y del fiscal a la "vista" celebrada en el juzgado como trámite para autorizar el internamiento involuntario por razón del trastorno psiquiátrico, pese a lo cual, dicho internamiento fue autorizado.
La tesis de la demandante parte de una premisa errónea, como es que en el procedimiento de autorización de internamiento no voluntario por razón de trastorno psiquiátrico regulado en el art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil existe una "vista" ante el juez a la que debe asistir el afectado con asistencia de abogado, designado por el interesado o de oficio, y en la que esté presente el Ministerio Fiscal, del tipo de la prevista en el art. 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no prevé la existencia de esa vista, sino que el juez ha de oír y examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate. El último inciso del art. 763.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no impone como requisito que la persona supuestamente aquejada de un trastorno mental que justifica la solicitud de autorización de internamiento esté representada en ese trámite por procurador y asistida por abogado, ni que esté presente el Ministerio Fiscal, sino que otorga al afectado la posibilidad de disponer de representación y defensa. Se trata, por tanto, de una mera facultad, pero no de una intervención preceptiva.
La sentencia del Tribunal Constitucional 141/2012, de 2 de julio, interpreta esta previsión en el sentido de que exige que se informe a la persona afectada de que tiene derecho a contar con abogado y procurador y a proponer pruebas.
El motivo por el que la Audiencia Provincial anuló el auto del Juzgado de Primera Instancia no fue que se celebrara una vista sin la presencia de un abogado que asistiera a D.ª Rita y del Ministerio Fiscal, sino que no se cumplió el requisito de informarle de su derecho a contar con la representación de un procurador y la asistencia de un abogado, y a proponer pruebas.

domingo, 18 de diciembre de 2011

Civil – Personas. Internamiento de un incapaz en un centro médico-psiquiátrico. Competencia territorial para el seguimiento del internamiento. Corresponde al Juzgado del lugar al que ha sido trasladado el enfermo, por ser el órgano que, por su proximidad, puede satisfacer mejor a las personas internadas el derecho a la tutela judicial efectiva.

Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (s. 10ª) de 17 de octubre de 2011 (Dª. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA).

UNICO.- Procede resolver la cuestión de competencia de conformidad con el nuevo criterio de la Sala -auto nº 136-09 de uno de abril- sustentado en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, que se ha manifestado con claridad en los autos de 2 de diciembre  y de 11 de diciembre de 2008, y en el más reciente de 21 de enero de 2009. Dicho criterio de resolución viene a coincidir con el criterio sustentado por el Ministerio Fiscal, y a su vez con la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad, y es el que atiende al lugar en el que se encuentra el internado para decidir su competencia, cada vez que ha de resolverse sobre su continuidad o no en el centro, y no a la inicial de la primera vez en que se decidió su internamiento. Dicen aquellas resoluciones que la competencia para el control del internamiento corresponde al Juez del lugar al que ha sido trasladado el internado, que será, como dicen literalmente estos autos "el competente para realizar, de forma efectiva el directo control del internamiento, pues otra interpretación conduciría a la obligación de acudir a las vías de auxilio judicial o de la prórroga de jurisdicción para llevar a cabo la comprobación de cualquier dato relativo a la situación del enfermo, en lo referente a cuestiones jurídicas ordinarias y fundamentalmente a incidencias de carácter urgente relativas a su permanencia en el centro o a su tratamiento médico"; apoya esta conclusión el Alto Tribunal con la invocación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006; en su artículo 12.4 este instrumento internacional prevé que las salvaguardias sobre las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad judicial competente, independiente e imparcial.