Sentencia del
Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2014 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez
de la Torre).
OCTAVO: El motivo sexto al amparo del art. 849.1 LECrim,
en relación con el art. 147.1, art. 21.6 y quebranto del principio de motivación
de las resoluciones judiciales, al amparo del art. 24.2 CE en relación con el
art. 852 LECrim.
El desarrollo del motivo se limita a señalar que el
Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas,
solicitó que el delito de lesiones imputado a Erasmo la pena de 8 meses de
prisión.
La sentencia ha estimado la atenuante de dilaciones
indebidas -no solicitada por el Ministerio Fiscal- y no obstante no aplica la
pena en su grado mínimo, que debería ser de seis meses, conforme el art. 147.1
CP,, introduciendo razonamientos que no resultan del escrito acusatorio del
Ministerio Fiscal, y ello excede del principio acusatorio que debe regir el
proceso penal.
Como la jurisprudencia tiene establecido SSTS. 93/2012 de
16.2, 849/2013 de 12.11, 689/2014 de 21.10, el derecho a la obtención de la
tutela judicial efectiva en el concreto aspecto de la motivación de la
sentencia exige una explicitación suficiente de la concreta pena que se vaya a
imponer a la persona concernida. En tal sentido basta citar la doctrina
constitucional en esta materia concretada en la reciente sentencia del Tribunal
Constitucional, en su sentencia 21/2008 de 31 de Enero.
"....Este Tribunal ha declarado reiteradamente que
el deber general de motivación de las sentencias que impone el Art. 120.3 C.E.,
y que se integra en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva del
Art. 24.1 C.E. --conforme al cual las decisiones judiciales deben exteriorizar
los elementos de juicio sobre los que se basan y su fundamentación jurídica ha
de ser una aplicación no irracional-- resulta reforzado en el caso de las
sentencias penales condenatorias, por cuanto en ellas el derecho a la tutela
judicial efectiva se conecta con otros derechos fundamentales y, directa o
indirectamente, con el derecho a la libertad personas (por todas, entre otras
muchas, SSTC 43/1997 de 10 de Marzo; 108/2001, de 23 de Abril; 20/2003 de 10 de
Febrero; 170/2004, de 18 de Octubre; 76/2007, de 16 de Abril).