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sábado, 22 de agosto de 2015

Civil – Obligaciones. Magnífico estudio de la figura del pago por tercero. Requisitos y efectos.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears (s. 5ª) de 10 de diciembre de 2014 (D. Santiago Oliver Barceló).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- Sobre la figura del pago por tercero, constituye un criterio generalizado que cualquier persona, con capacidad suficiente, puede pagar una deuda ajena. Y eso en los términos más amplios tanto por lo que respecta al sujeto que paga como de la deuda que es objeto de cumplimiento. Así ya lo entendió el legislador cuando redactó el art. 1158.1 del CC: "Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor". Incluso, según permite el párrafo segundo del referido precepto, contra la voluntad del deudor. También puede hacerse el pago en nombre del deudor o por cuenta ajena, e igualmente en nombre propio de acuerdo con los arts. 1158.2 y 1159 del CC. Cuando un tercero paga puede ser in interés o no en el cumplimiento de la obligación -términos utilizados por los arts. 1158.1 y 1210.3º del CC - o -como dice el art. 1210.2º del CC - en interés de la obligación. Se trata, obviamente, de una obligación ajena. Con independencia de estas matizaciones, algunas de ellas con relevancia jurídica de cara a los efectos del pago por persona ajena a la relación obligatoria, cualquier persona está legitimada para pagar una deuda que no se estrictamente suya.
Esta amplia legitimación que concede nuestro Código Civil facilita la realización del crédito en beneficio del acreedor, el cual no puede rehusar el cumplimiento a no ser que sea por razón de la naturaleza de la obligación o por algún pacto específico oponible frente al tercero.
Casi todos los supuestos de pago por tercero se refieren a deudas dinerarias. Y, por norma general, el tercero tiene alguna vinculación con el deudor, lo que hace presumir que algún interés tiene en el cumplimiento de la obligación ajena.
Sin embargo, el pago por un tercero no necesariamente tiene que tener un efecto extintivo. Puede tener también un efecto subrogatorio, es decir la satisfacción del crédito al acreedor no implica siempre la extinción de la obligación.