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miércoles, 24 de julio de 2013

Procesal Civil. Mala fe procesal. Abuso del proceso y fraude de ley procesal.


Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2013 (D. FRANCISCO MARIN CASTAN).

SEGUNDO.- (...) el recurso ha de ser desestimado, conforme a los arts. 11 LOPJ y 247 LEC, por entrañar una persistencia en la mala fe procesal de la parte recurrente y en un abuso del proceso y un fraude de ley procesal que tienen, como manifestación principal pero no única, la interposición de una demanda en Madrid el 31 de julio de 2008, conociendo la inhabilidad del mes de agosto, para entorpecer la demanda de extinción de los arrendamientos que la parte hoy recurrente sabía que necesariamente tendrían que interponer contra ella las hoy recurridas una vez transcurridos tres meses desde el requerimiento de 9 de mayo de 2008, plazo que vencía precisamente en dicho mes inhábil, y así poder alegar la hoy recurrente, en el presente litigio, la pendencia del litigio de Madrid en busca de un sobreseimiento (art. 421.1 LEC) o, al menos, de una suspensión (art. 43 LEC).
El instrumento principal de esa maniobra procesal fue una demanda, la presentada en Madrid, tan difusa y confusa que, materialmente, equivalía a una revisión total de la relación contractual entre las partes desde su propio origen, planteando un objeto omnicomprensivo que frenara el tercer litigio que las hoy recurridas iban a tener que promover para recupera su cantera por expiración del plazo del arriendo, enturbiando así la claridad y sencillez de esta pretensión con las que la hoy recurrente incorporó a su demanda de Madrid, entre las que destaca, por la indefensión en que intentaba dejar a las hoy recurridas en relación con el preaviso de no prorrogar, su petición séptima, consistente en que "ninguna denuncia extintiva de la relación entre las partes ha podido ni puede resultar (formalmente) válida sin ser previa en cuanto a los tres meses pactados y anteriores al 14 de abril de 2008 (y trienios sucesivos para en su caso); o 18 de junio de 2008, como veremos, que tanto nos da". En suma, después de dos litigios, los de 2006 y 2008, que versaron sobre la fecha de extinción de los arrendamientos, la hoy recurrente seguía sin definirse acerca de cuál era la fecha que marcaba el inicio de cada una de las prórrogas y, lo que es más grave todavía, sigue sin definirse porque en el presente recurso, al argumentar sobre su motivo tercero, aduce que "el contrato, superado su duración o plazo inicial ya estaba en prórroga (trienales) en fecha anterior (cuando menos) al 18 de junio de 2002" (página 38 del escrito de interposición).

sábado, 28 de enero de 2012

Civil – P. General. Fraude de Ley. Fraude procesal.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2011 (D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ).

QUINTO.- El recurso de casación se halla contenido en siete motivos.
El primero de ellos debe tratarse junto con el segundo, pues ambos plantean la verdadera cuestión de fondo, por más que se pretenda soslayarla. La razón esencial de la desestimación de la demanda por la sentencia de instancia es la apreciación de un fraude procesal. Y esta Sala la comparte.
El fraude procesal es una faceta del general fraude de ley que proscribe el artículo 6.4 del Código civil y que ha dado lugar a una jurisprudencia uniforme.
Así, la sentencia de 18 de marzo de 2008, reiterando la de 9 de marzo de 2006 que a su vez cita la de 28 de enero de 2005 dice: "el fraude de ley requiere como elemento esencial, un acto o serie de actos que, pese a su apariencia de legalidad, violan el contenido ético de los preceptos en que se amparan, ya se tenga o no conciencia de burlar la Ley (sentencias, entre otras, de 17 de abril de 1997, 3 de febrero de 1998, 21 de diciembre de 2000). Se caracteriza (sentencias, entre otras, de 4 de noviembre de 1994, 23 de enero de 1999, 27 de mayo de 2001, 13 de junio de 2003) por la presencia de dos normas: la conocida, denominada "de cobertura", que es a la que se acoge quien intenta el fraude, y la que a través de ésta se pretende eludir, que es la norma denominada "eludible o soslayable", amén que ha de perseguir un resultado contrario a lo ordenado o prohibido imperativamente (sentencia de 27 de marzo de 2001 y 30 de septiembre de 2002).