Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2013 (D. FRANCISCO MARIN CASTAN).
SEGUNDO.- (...) el recurso ha
de ser desestimado, conforme a los arts. 11 LOPJ y 247 LEC, por entrañar una
persistencia en la mala fe procesal de la parte recurrente y en un abuso del
proceso y un fraude de ley procesal que tienen, como manifestación principal
pero no única, la interposición de una demanda en Madrid el 31 de julio de
2008, conociendo la inhabilidad del mes de agosto, para entorpecer la demanda
de extinción de los arrendamientos que la parte hoy recurrente sabía que necesariamente
tendrían que interponer contra ella las hoy recurridas una vez transcurridos
tres meses desde el requerimiento de 9 de mayo de 2008, plazo que vencía
precisamente en dicho mes inhábil, y así poder alegar la hoy recurrente, en el
presente litigio, la pendencia del litigio de Madrid en busca de un
sobreseimiento (art. 421.1 LEC) o, al menos, de una suspensión (art. 43 LEC).
El instrumento principal de
esa maniobra procesal fue una demanda, la presentada en Madrid, tan difusa y
confusa que, materialmente, equivalía a una revisión total de la relación
contractual entre las partes desde su propio origen, planteando un objeto
omnicomprensivo que frenara el tercer litigio que las hoy recurridas iban a
tener que promover para recupera su cantera por expiración del plazo del
arriendo, enturbiando así la claridad y sencillez de esta pretensión con las
que la hoy recurrente incorporó a su demanda de Madrid, entre las que destaca,
por la indefensión en que intentaba dejar a las hoy recurridas en relación con
el preaviso de no prorrogar, su petición séptima, consistente en que "ninguna
denuncia extintiva de la relación entre las partes ha podido ni puede resultar
(formalmente) válida sin ser previa en cuanto a los tres meses pactados y anteriores
al 14 de abril de 2008 (y trienios sucesivos para en su caso); o 18 de junio de
2008, como veremos, que tanto nos da". En suma, después de dos
litigios, los de 2006 y 2008, que versaron sobre la fecha de extinción de los
arrendamientos, la hoy recurrente seguía sin definirse acerca de cuál era la
fecha que marcaba el inicio de cada una de las prórrogas y, lo que es más grave
todavía, sigue sin definirse porque en el presente recurso, al argumentar sobre
su motivo tercero, aduce que "el contrato, superado su duración o plazo
inicial ya estaba en prórroga (trienales) en fecha anterior (cuando menos) al
18 de junio de 2002" (página 38 del escrito de interposición).