Auto del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2021 (D. Francisco Marín Castán).
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PRIMERO.- El presente conflicto negativo de
competencia territorial se plantea entre un juzgado de Valencia y otro de
Madrid respecto de un expediente de jurisdicción voluntaria de consignación
judicial por la compañía de seguros del importe de una indemnización derivada
de un accidente de circulación conforme al régimen de oferta motivada del art.
7.2 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos
a Motor (LRCSCVM).
El juzgado de Valencia entiende que
carece de competencia territorial conforme a los arts. 98.2 LJV y 1171 CC,
porque según estos preceptos, a falta de indicación del lugar donde deba
cumplirse la obligación o realizarse el pago, habrá de entenderse como lugar de
pago el del domicilio del deudor, que en este caso se encuentra en Madrid.
El juzgado de Madrid declara su
falta de competencia, fundamentalmente, por considerar aplicable el fuero
imperativo del art. 57.1.9.ª LEC, relativo al lugar de producción del
siniestro, aunque añade que Valencia es también el lugar donde tiene su
domicilio la acreedora, donde ha de realizarse el pago y donde la compañía de
seguros tiene representación.