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viernes, 18 de septiembre de 2015

Ejecución hipotecaria. Determinación de si en el procedimiento especial de ejecución sobre bienes hipotecados, cuando no existan terceros, el acreedor hipotecario puede perseguir íntegramente su crédito, como obligación personal, o si exclusivamente puede perseguir el límite máximo de responsabilidad hipotecaria, como garantía real. En definitiva, si la acción del ejecutante, en ausencia de terceros, queda circunscrita al límite máximo de la responsabilidad hipotecaria, según la cobertura que define el art. 12 L.H., o si por el contrario la acción puede extenderse al importe total del préstamo, con sus intereses, sobre la premisa de la responsabilidad universal del deudor.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (14ª) de 30 de junio de 2015 (Dª. Paloma Marta García de Ceca Benito).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Por Kutxabank, S.A., se presentó demanda de ejecución hipotecaria contra don Arcadio y doña Aurelia, con causa en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada por las partes el 16 de Febrero de 2007.
Por lo que interesa al ámbito del presente recurso, la ejecutante reclamó en concepto de intereses ordinarios impagados la suma de 21.563'64 €, pese a que la escritura de préstamo hipotecario se refiere a la constitución de hipoteca para responder de intereses ordinarios hasta un límite de 18.500 €.
Mediante al auto que es objeto de recurso se denegó el despacho de ejecución, razonando que el art. 130 L.H. dispone que la ejecución contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, y sobre la base de los extremos del título reflejados en el asiento respectivo, lo que significa que el objeto litigioso no es el pago de una cantidad determinada, sino la realización forzosa del bien hipotecario. Dicho precepto, en relación con el art. 12 de la misma Ley definitorio de la cobertura hipotecaria, es decir, del límite máximo de la garantía real, obliga a diferenciar entre la responsabilidad personal del deudor, y la responsabilidad hipotecaria, limitada al máximo de las cantidades señaladas para cada uno de los conceptos reflejados en el citado art. 12, es decir, principal garantizado, intereses y costas. Sobre esas premisas, el procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo permite la ejecución de la hipoteca inscrita, con el límite de los máximos recogidos en el asiento respectivo.
Se destaca que el acreedor hipotecario dispone de cuatro vías para la reclamación de su crédito, consistentes en el juicio declarativo ordinario, el juicio ejecutivo, el procedimiento de enajenación extrajudicial del art. 129 L.H. y el procedimiento de los arts. 681 ss. L.E.c. sobre ejecución de bienes hipotecados o pignorados, y la elección de este último implica aceptar los límites de la garantía real resultante de la hipoteca inscrita en el Registro de la Propiedad.