Auto de la Audiencia
Provincial de Madrid (14ª) de 30 de junio de 2015 (Dª. Paloma Marta García de
Ceca Benito).
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PRIMERO.- Por Kutxabank, S.A., se presentó demanda de
ejecución hipotecaria contra don Arcadio y doña Aurelia, con causa en la
escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada por las partes el 16 de
Febrero de 2007.
Por lo que interesa al ámbito del presente recurso, la
ejecutante reclamó en concepto de intereses ordinarios impagados la suma de
21.563'64 €, pese a que la escritura de préstamo hipotecario se refiere a la
constitución de hipoteca para responder de intereses ordinarios hasta un límite
de 18.500 €.
Mediante al auto que es objeto de recurso se denegó el
despacho de ejecución, razonando que el art. 130 L.H. dispone que la ejecución
contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una
hipoteca inscrita, y sobre la base de los extremos del título reflejados en el
asiento respectivo, lo que significa que el objeto litigioso no es el pago de
una cantidad determinada, sino la realización forzosa del bien hipotecario.
Dicho precepto, en relación con el art. 12 de la misma Ley definitorio de la
cobertura hipotecaria, es decir, del límite máximo de la garantía real, obliga
a diferenciar entre la responsabilidad personal del deudor, y la
responsabilidad hipotecaria, limitada al máximo de las cantidades señaladas
para cada uno de los conceptos reflejados en el citado art. 12, es decir,
principal garantizado, intereses y costas. Sobre esas premisas, el
procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo permite
la ejecución de la hipoteca inscrita, con el límite de los máximos recogidos en
el asiento respectivo.
Se destaca que el acreedor hipotecario dispone de cuatro
vías para la reclamación de su crédito, consistentes en el juicio declarativo
ordinario, el juicio ejecutivo, el procedimiento de enajenación extrajudicial
del art. 129 L.H. y el procedimiento de los arts. 681 ss. L.E.c. sobre
ejecución de bienes hipotecados o pignorados, y la elección de este último
implica aceptar los límites de la garantía real resultante de la hipoteca
inscrita en el Registro de la Propiedad.