Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Incapacidad Laboral. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Incapacidad Laboral. Mostrar todas las entradas

miércoles, 3 de diciembre de 2014

Social. Seguridad Social. Incacidad permanente absoluta. Incapidad permanente total. Mejoría y agravación.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de octubre de 2014 (D. JORGE HAY ALBA).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Se configura la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo como la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, habiendo puesto de relieve la jurisprudencia que tal grado de incapacidad no solo debe ser reconocido al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también a aquel que, aun con aptitudes para alguna actividad, no tenga facultades reales para consumar con cierta eficacia las inherentes a una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral, teniendo en cuenta que la realización de cualquier trabajo, aun en el más simple oficio, implica la necesidad de llevarlo a cabo con las exigencias de horario, desplazamiento e interrelación, diligencia y atención, dentro del sometimiento a una organización empresarial (STS de 20 de julio de 1985 y 19 de junio de 1987).
La IP total, que tiene concedida el actor, se define como la que inhabilita para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, habiendo puesto de relieve la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como las de 12 de junio y 24 de julio de 1986, el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual del afectado, de tal manera que unas mismas lesiones o secuelas pueden ser constitutivas o no de incapacidad permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapaz, debiéndose reconocer la incapacidad permanente total cuando las lesiones inhabilitan para desarrollar todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, con un mínimo de capacidad o eficacia (STS de 22 de septiembre de 1988) y con un rendimiento económico aprovechable (STS de 17 de febrero de 1988) y sin que se trate de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia (STS de 27 de febrero de 1989 y 14 de febrero de 1989).

domingo, 16 de noviembre de 2014

Social – Seguridad Social. Incapacidades laborales. Invalidez permanente absoluta. Debe declararse la IPA cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuido.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Burgos de 8 de octubre de 2014 (D. José Luis Rodríguez Greciano).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del Organismo Gestor, a través de un único motivo de Suplicación.
Entiende, al amparo del artículo 193 c de la LRJS, que la sentencia de Instancia ha infringido, por aplicación errónea, el contenido del artículo 137.5 de la LGSS.
Entiende que las dolencias que padece el actor no son merecedoras del grado reconocido, puesto que las lesiones son de índole psíquica, estando establece desde 2008.
Debemos partir, como no podemos hacer otra cosa, de los antecedentes fácticos de la sentencia de Instancia, no combatidos.
Del relato fáctico se desprenden las siguientes conclusiones:
a). El actor es ayudante de fontanería.
b). Se halla en seguimiento por el Servicio de Psiquiatría, con diagnóstico de trastorno esquizoafectivo de tipo bipolar, diagnosticado a los 13 años que se intensifica a partir de los 19. Tiene 35 en la actualidad. Con episodios recidivantes que les han llevado a varios ingresos hospitalarios, cinco o seis, el último en el año 2008 por ideación delirante. Desde entonces se halla en tratamiento ambulatorio.
c). Padeciendo como secuelas debilidad del juicio, inestabilidad emocional que le impiden establecer vínculos afectivos estables. Su estado psíquico obliga a supervisión intermitente en ambientes protegidos y supervisión total fuera de éstos. Presenta deficiencias en la concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de tareas. Con tratamiento permanente psicofarmacológico y psicoterapia, y acude a revisiones mensuales y bimensuales.

Social – Seguridad Social. Declaración de incapacidad laboral. Presupuestos a la hora de evaluar la incapacidad en cualquiera de sus grados. Disminución de la agudeza visual. Soldador. No procede el reconocimiento en su favor del grado de incapacidad permanente parcial pretendido.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Burgos de 8 de octubre de 2014 (D. José Luis Rodríguez Greciano).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Al amparo ya del artículo 193 c de la LRJS, entiende que nos encontramos ante unas dolencias que incapacitan de forma total, o subsidiariamente parcial, al trabajador para el desempeño de las tareas propias de su profesión u oficio.
Hemos de partir del relato de hechos probados. Del mismo se desprende que:
a). El actor es soldador, dando lugar al uso del equipo de soldadura para la fabricación y montaje de estructuras de metal, debiendo repasar con radial los bordes soldados. Contando con gafas de protección ocular y contando, en su puesto de trabajo, con valores de exposición a contaminantes químicos muy por debajo de los admisibles.
b). Se le reconoció afecto de lesiones permanentes no invalidantes.
c). Presenta traumatismo con estallido ocular derecho, con pérdida de agudeza visual de ojo derecho de lejos, sin corrección, OD 0,16 y 0,9 y con corrección OD 0,3 y OI 0,9. De cerca OD más 3,0 campo visual de ojo derecho falla algún punto periférico, no los centrales, y en ojo izquierdo normal. Con grado discapacidad del 33 %, con un 30 % de disminución de eficiencia visual.
Y para concretar, con valor de hecho probado, en el fundamento cuarto de la sentencia, se indica que tiene una agudeza visual casi íntegra, en ojo izquierdo, y parcial en el derecho, con mantenimiento prácticamente íntegro del campo visual. Contando con protecciones necesarias para el desempeño del trabajo, y no estando sometido a contaminantes químicos por encima de lo permitido o a vibraciones particularmente intensas.