Sentencia del
Tribunal Supremo de 31 de enero de 2017 (D. ANTONIO DEL MORAL GARCIA).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
DÉCIMO.- Con ese presupuesto -exclusión de
cualificación por integración en organización- estos tres recurrentes reclaman
la condición de cómplices de un delito en grado de tentativa,
denunciando así inaplicación de los arts. 29, 61, 16.1 y 62 CP.El art. 849.1º
LECrim les sirve de soporte.
Ninguna de las dos peticiones puede
ser atendida.
No es planteable hablar de
complicidad. Los recurrentes aparecen como claros coautores aunque sea mediante
una colaboración subalterna o de último rango (descarga). En un delito que
reserva espacios muy reducidos a esa forma secundaria de participación (SSTS
1073/2012, de 29 de noviembre o 184/2013, de 7 de febrero, entre muchas), esas
tareas encajan en la autoría según una doctrina jurisprudencial rotunda y reiterada
hasta la machaconería. La STS 990/2016, de 12 de enero de 2017 constituye una
reciente muestra de ello.
Tal sentencia, aunque por exigencias
de la prohibición de la reformatio in peius mantiene la complicidad
expresa claramente que deben ser considerados autores y que responderán por el
art. 370, aunque su labor sea subalterna:
"Ahora bien, también de manera
reiterada ha señalado esta Sala, entre otras en las resoluciones que acabamos
de citar, que desde la aplicación de esa modalidad agravada, es posible modular
la pena en relación a la distinta intervención en el desarrollo de los hechos
de cada uno de aquellos que se hayan considerado autores. Y así, aun cuando
quien realiza labores de descarga, consciente de que lo es de una muy
importante cantidad de droga y para cuyo transporte se ha utilizado un medio
que facilita el desplazamiento y contribuye así a potenciar los efectos del
tráfico, deba responder como autor de un delito en la modalidad agravada del artículo 370.3 CP, no por ello
es merecedor del mismo reproche que quien tiene un papel más relevante en la
operación.
En este caso la Sala sentenciadora
determinó la pena en atención a las dos circunstancias, la cantidad de droga y
el empleo de una embarcación, y lo hizo fijando la misma a todos los condenados
como autores, concretada dentro de la horquilla penológica resultante de optar
por la agravación en un doble grado de la pena prevista para el tipo básico.
