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sábado, 24 de abril de 2021

La editio actionis. En nuestro ordenamiento jurídico está descartada la obligación de la expresión nominal de la acción, de modo que las interpuestas no se califican por la denominación que le den las partes, sino por los hechos alegados y las pretensiones verdaderamente formuladas. Doctrina de esta sala sobre la llamada acción publiciana y su conexión con la reivindicatoria. Legitimación activa. Los demandantes, en cuanto propietarios de una cuota, si bien indivisa, que otorga el derecho a uso y exclusivo de una plaza de garaje, grafiada numéricamente e identificada plenamente en los planos que acompañan en las escrituras, ostentan un interés legítimo en solicitar la restitución de quien le perturba ilícitamente.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 5 de abril de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8397183?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes.

1.- La demanda.

- Se ejercita una acción reivindicatoria.

- La demanda se interpone por dos personas que, según alegan, adquirieron, junto con un apartamento, 1/128 ava parte del sótano del edificio, destinado a aparcamientos, con derecho a utilizar con carácter exclusivo y excluyente la plaza de aparcamiento núm. NUM000, y que han venido utilizando hasta que en el año 2011 los demandados comenzaron a perturbar su utilización haciendo uso de la misma y colocando a partir del año 2015 un cepo impidiendo a los demandantes su definitiva utilización.

- Subsidiariamente se alegó la adquisición por los demandantes de la indicada plaza de aparcamiento por prescripción adquisitiva al haberla poseído ininterrumpidamente durante diez años, con buena fe y justo título.

- En la demanda se solicitó la condena de los demandados a la entrega y reintegro de la posesión de la plaza de garaje NUM000 y al cese de cualquier acto posesorio sobre la misma.

- Los demandados adquirieron en el año 2011, junto con un apartamento, la propiedad de 1/128 ava parte del sótano dedicado a aparcamiento con derecho a utilizar la plaza de garaje núm. NUM003.

2.- La contestación a la demanda.

Los demandados alegaron:

- Falta de legitimación pasiva, porque los demandados no son propietarios de la plaza de garaje núm. NUM003, sino que solo tienen el derecho de uso exclusivo y excluyente para su utilización y es la Comunidad de Propietarios quien es la dueña del local donde están las plazas de garaje.

- Falta de legitimación activa de los demandantes porque no son propietarios de la plaza de garaje núm. NUM000, sino que solo tienen el derecho de uso exclusivo y excluyente.

- También se opusieron a la prescripción adquisitiva.

- También alegaron que, aunque en la demanda se indica que se ejercita una acción reivindicatoria, en el suplico no se solicita la declaración de propiedad a favor de los demandantes, por lo que no podrá dictarse sentencia en ese sentido.

miércoles, 17 de febrero de 2021

La “editio actionis”. En nuestro ordenamiento jurídico está descartada la obligación de la expresión nominal de la acción, de modo que las interpuestas no se califican por la denominación que le den las partes, sino por los hechos alegados y las pretensiones verdaderamente formuladas. En el caso enjuiciado, si bien en el encabezamiento de la demanda se ejercitaba una acción de nulidad radical de un contrato de permuta financiera, de los fundamentos jurídicos se deducía que se ejercitaba una acción de nulidad por vicios del consentimiento y precisamente por ello en la sentencia del juzgado de primera instancia se falla accediendo a la nulidad relativa.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 1 de febrero de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8310257?index=11&searchtype=substring&]

PRIMERO.- Antecedentes.

1.- La demanda.

- La demanda se interpone por una sociedad limitada frente al banco (Bankia).

- Sobre nulidad por error vicio de un contrato de permuta financiera.

- Contrato suscrito el 20 de mayo de 2008.

- Vencimiento el 25 de abril de 2021.

- En marzo de 2014 el contrato aún estaba vigente.

- Demanda interpuesta el 21 de noviembre de 2014.

2.- La sentencia de primera instancia. Estimó la demanda.

3.- La sentencia de segunda instancia.

Estimó el recurso de apelación del banco demandado y estimó la excepción de caducidad, desestimando la demanda y con base en la STS de pleno núm. 769/2014, de 12 de enero de 2015, declaró caducada la acción de nulidad fijando el dies a quo en el año 2009, momento en que se produjeron las primeras liquidaciones negativas.

4.- Interposición del recurso de casación.

La mercantil demandante ha interpuesto recurso de casación, por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, en base a la fijación del día inicial del cómputo del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio.

SEGUNDO.- Causas de inadmisibilidad.

Deben desestimarse dado que:

1. No es excesiva su extensión (25 folios).

2. Los preceptos invocados son homogéneos y coordinados.