Sentencia del
Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015.
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CUARTO.- El primer motivo del recurso se formula por infracción
del artículo 1098 del Código Civil y de la jurisprudencia sobre el mismo, pues
entiende la parte recurrente que la demandante no estaba facultada para
realizar por su cuenta las obras y reclamar su importe, dado que se trataba de
una obligación de hacer que había de exigir como tal de la parte contraria
según lo dispuesto en la norma citada.
El motivo se desestima. La sentencia impugnada al abordar
la aplicación de dicho artículo al caso enjuiciado dice lo siguiente: «En
relación al art 1098 del C. Civil por el que si el obligado a hacer
alguna cosa no la hiciere se mandará ejecutar a su costa, este precepto es
relativo al cumplimiento de obligaciones de hacer pero en este caso la de la
apelante no era exactamente acometer por sí la urbanización, sino la de
entregar las parcelas completamente urbanizadas, y cómo lo consiguiese es ajeno
al contrato. Esta condición de las parcelas no la cumplió y, dados los
impedimentos administrativos, sin ello los inmuebles entregados no eran aptos
para dar satisfacción a las legítimas expectativas de la contratación y
alcanzar el destino propio a cuyo fin se adquirían (carecían de aptitud para
edificar en ellas). El vendedor fue requerido para ello en múltiples ocasiones
por la demandante (como determina la sentencia apelada al Fundamento de Derecho
Tercero f 2248 a 2250) a fin de obtener que la entrega defectuosa se subsanara
desde 2007, obteniendo rechazo del agente urbanizador y simple dejación o
silencio de la demandada, aun cuando ya manifestaba la actora que en caso de no
atenderse estas comunicaciones se efectuarían por ella los trabajos y los
repercutiría en la demandada y en el recurso no se discute tal discurrir de
comunicaciones relatada en la sentencia apelada, precisando qué error se haya
cometido en la determinación de tales hechos como probados. Por ello la
sentencia considera que la actuación de la demandante es razonable hasta el
punto de que a la postre ha solventado los problemas de urbanización.....».