Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2024 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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TERCERO. Mala fe procesal
1.En el presente asunto concurren una serie de
circunstancias que deben ser puestas en conexión unas con otras.
La demandante (Leonor), a finales de junio de
2021, solicitó y obtuvo de Wenance un micro préstamo de 500 euros, a devolver
en 12 cuotas mensuales de 73 euros cada una. La primera cuota vencía el 29 de
julio de 2021. Dos meses después, el 29 de septiembre, sin esperar a que se
cumplieran los doce meses, Leonor canceló el micro préstamo. Al mes siguiente,
el 25 de octubre de 2021, dirigió un burofax a Wenance en el que le requería
para que se aviniera a la nulidad del préstamo por usurario y por ser abusivo.
Y al cumplirse un mes del requerimiento, el 25 de noviembre de 2021, presentó
la demanda que inició este procedimiento.
La demanda pedía la nulidad del préstamo por
usurario y acumulaba, de forma subsidiaria, una serie acciones de nulidad por
tratarse de un contrato con cláusulas abusivas. En atención a la petición de
declaración de nulidad, consideraron el asunto de cuantía indeterminada, aunque
las consecuencias de la estimación de la pretensión principal, de nulidad por
usura, fuera que la prestataria sólo estuviera obligada a devolver el
principal, y por lo tanto que la prestamista demandada tuviera que restituir el
importe que por intereses hubiera cobrado, ligeramente superior a 300 euros.
Este detalle es muy relevante porque, siendo la cuantía indeterminada, la
condena en costas podía reportar al letrado unos honorarios a costa de la
demandada de 1.800 euros.
Si estos hechos permitían sospechar que el
micro préstamo era la excusa para iniciar un procedimiento que perseguía como
fin principal la reseñada condena en costas; hay otro hecho que corrobora la
realidad de esta sospecha y es que la propia demandante, el mismo día que se
presentó la demanda, había solicitado de la demandada un nuevo micro préstamo
de 300 euros, en condiciones similares (sino más gravosas pues el interés era
cuatro veces mayor) al que era objeto de la demanda de nulidad.