Auto de la Audiencia Provincial de Valencia
(s. 11ª) de 1 de dicembre de 2016 (D. Alejandro Francisco Giménez Murria).
PRIMERO.- Este procedimiento se
inició por la demanda en la que la mercantil Asisa, Asistencia Sanitaria
Interprovincial de Seguros S.A.U. presentó demanda de proceso monitorio frente
a doña Irene, en reclamación de la cantidad principal de 157,2 euros, por el
impago de la prima correspondiente a la póliza de seguro de asistencia
sanitaria convenida entre las partes.
Presentada la demanda se dictó Auto,
por el que se inadmitió la petición monitoria, por no acompañarse los
documentos necesarios para su admisión.
Resolución que fue apelada por la
demandante, en el entendimiento que el recibo acompañado es suficiente a los
efectos del artículo 812 de la LEC.
SEGUNDO.- Exponiendo la recurrente
haber acompañado la documentación adecuada para ser admitida su demanda de
proceso monitorio, se está de acuerdo con él, ya que el recibo expedido a
nombre de la demandada conteniendo los datos de identificación y domicilio de
este, de la póliza y periodo de cobertura de cobertura y firma de representante
de la actora junto al importe de la prima, que es la que se reclama (folio 10),
resulta documento suficiente, para ser admitida a trámite la demanda monitoria
de reclamación del importe de aquella prima, al encajar dentro de las
posibilidades admitidas por el artículo 812-2 LEC, esto es: facturas, albaranes
de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros
documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que
habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que
aparezca existente entre acreedor y deudor.