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martes, 11 de septiembre de 2012

Civil – Contratos. Interpretación de los contratos. Precedentes contractuales. Contrato de fijación jurídica.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (s. 7ª), con sede en Gijón, de 10 de julio de 2012 (Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ).

TERCERO.- Junto a lo anterior y a igual fin deberá igualmente recordarse lo que ha venido en denominarse <> que, como ya ha tenido ocasión de señalar este mismo Tribunal en sus Sentencias de 23 de septiembre de 2008 y 18 de junio de 2.010, se define como aquel documento que resulta confirmativo y al que han de sujetarse las partes en cuanto a los derechos y obligaciones integrados en su propia reglamentación, pues actúa como negocio a los contratos de fijación jurídica << que establecen y determinan de modo claro y terminante, con designios de certeza y estabilidad, concretas situaciones jurídicas>> y que como expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2.002, responden a una función de fijación de la relación jurídica, y que han sido definidos en la doctrina como aquéllos mediante los que las partes, por vía convencional, eliminan la incertidumbre y la controversia o evitan que pueda surgir.