Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (s. 7ª), con sede en Gijón, de 10 de julio de 2012 (Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ).
TERCERO.- Junto a lo anterior y a igual fin deberá igualmente recordarse lo que ha venido en denominarse <> que, como ya ha tenido ocasión de señalar este mismo Tribunal en sus Sentencias de 23 de septiembre de 2008 y 18 de junio de 2.010, se define como aquel documento que resulta confirmativo y al que han de sujetarse las partes en cuanto a los derechos y obligaciones integrados en su propia reglamentación, pues actúa como negocio a los contratos de fijación jurídica << que establecen y determinan de modo claro y terminante, con designios de certeza y estabilidad, concretas situaciones jurídicas>> y que como expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2.002, responden a una función de fijación de la relación jurídica, y que han sido definidos en la doctrina como aquéllos mediante los que las partes, por vía convencional, eliminan la incertidumbre y la controversia o evitan que pueda surgir.