Sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 16 de enero de 2015.
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PRIMERO.- En la lista de acreedores presentada por la
administración concursal en el concurso de la mercantil "GRUPO
INMOBILIARIO TREMÓN, S.A." se incluyeron determinados créditos en favor de
la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CÓRDOBA "CAJA SUR"
(actualmente, "BBK BANK CAJASUR, S.A.U.") que se clasificaron como
crédito con privilegio especial por importe de 1.021.441,39 euros; crédito
ordinario en la cuantía de 7.728.634,38 euros y crédito subordinado por la suma
de 268.437,36 euros. También se reconoció al citado acreedor un crédito
contingente ordinario derivado de un contrato de afianzamiento mercantil por
medio del cual se avalaba a la concursada ante la entidad "DESARROLLO
COMERCIAL URBANO DE RASPEIG, S.A.".
La concursada promovió incidente concursal de impugnación
de la lista de acreedores con el objeto de que se modificara la clasificación
de los créditos reconocidos con privilegio especial y ordinario al considerar
que debían clasificarse como subordinados en aplicación los artículos 92.5 º y
93.2.3º de la Ley Concursal al tener el acreedor la condición de persona
especialmente relacionada con el concursado.
En esencia, se afirma que la acreedora es titular del
100% del capital social de la mercantil "GRUPO DE EMPRESAS CAJASUR,
S.L.", que, a su vez, era socia de las sociedades "TRADELIA
EMPRESARIAL, S.A.", "CONSTRUCCIONES Y OBRAS TREMSUR, S.A." y
"SERMANSUR, S.A.", que formaban parte del grupo de empresas de la
concursada, estando participadas al 50% por la concursada y "GRUPO DE
EMPRESAS CAJASUR, S.L.".
En definitiva y en aplicación de la doctrina del
levantamiento del velo, la concursada considera que la acreedora -por ser
titular del 100% de las participaciones de la entidad "GRUPO DE EMPRESAS
CAJASUR, S.L.", que es la accionista de las entidades "TRADELIA
EMPRESARIAL, S.A.", "CONSTRUCCIONES Y OBRAS TREMSUR, S.A." y
"SERMANSUR, S.A."- era socia de tres sociedades que forman parte de
su grupo de empresas y, en consecuencia, procedía la subordinación de los
créditos reconocidos a dicha entidad de conformidad con los artículos 92.5 º y
93.2.3º de la Ley Concursal.