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sábado, 13 de junio de 2015

Procesal Civil. Aportación de documento con posterioridad a la contestación a la demanda. La exigencia de aportación de documentos con la demanda y la contestación a la demanda solo se ve excepcionada, fuera de los casos del art. 270.1, para los documentos accesorios, encaminados a integrar el proceso probatorio o a combatir las alegaciones de contrario.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2015 (D. Rafael Sarazá Jimena).

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TERCERO.- Decisión de la Sala. Aportación de documento con posterioridad a la contestación a la demanda.
1.- La relevancia que, según los recurrentes, tiene el documento en cuestión para la decisión del litigio no solo no justifica que deba ser admitido cuando el demandado lo presenta con posterioridad a la contestación a la demanda, sino que, por el contrario, justifica la exigencia de que se aporte en el momento procesal previsto en el art. 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En la sentencia núm. 737/2014, de 22 de diciembre, hemos declarado que «[s] i el documento constituye un medio de prueba directo y decisivo para la acreditación de los hechos constitutivos de la pretensión del demandante o del demandado, debe necesariamente ser aportado con su demanda o con su contestación, dejando a salvo las salvedades legales que permitan su aportación posterior. Se trata de una exigencia legal que pretende garantizar la defensa de la contraparte y, en última instancia, posibilitar la efectiva contradicción».
Es pacífica la jurisprudencia que afirma que la exigencia de aportación de documentos con la demanda y la contestación a la demanda que se deriva de los arts. 265, 269 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solo se ve excepcionada, fuera de los casos previstos en los tres apartados del art. 270.1, para los documentos accesorios, encaminados a integrar el proceso probatorio o a combatir las alegaciones de contrario. Si los recurrentes afirman que el documento en cuestión es muy importante, ese argumento no justifica que sea admitida su aportación extemporánea, antes al contrario, la excluye.

domingo, 26 de abril de 2015

Concursal. Arts. 167 a 171 LC. Incidente de calificiación. Aportación de nueva prueba documental y de informe pericial en el acto de la vista del incidente. Requisitos.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 16 de febrero de 2015.

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12. Dejamos para más adelante la alegación de incongruencia hecha por la Sra. Alejandra Valentina, que analizaremos cuando abordemos la cuestión de la responsabilidad concursal, y damos respuesta ahora a las demás cuestiones planteadas. Aparte de la relativa a la pericial propuesta por el AC, todas las demás giran en torno a una circunstancia que se produjo durante la sustanciación del procedimiento de oposición a la propuesta de calificación culpable hecha por el AC, que consiste en el cambio de la defensa jurídica de los Sres. Cristobal Sergio - Piedad Dulce, de manera que nos referimos de manera sucinta a ello antes de comenzar el examen de los concretos motivos.
13. Inicialmente, los Sres. Cristobal Sergio - Piedad Dulce se opusieron a la propuesta de calificación del AC asistidos por el mismo letrado de la concursada, el Sr. Magín Pont, y lo hicieron adhiriéndose al escrito de oposición previamente presentado por la concursada. Más tarde se produjo la oposición de la Sra. Alejandra Valentina quien, aparte de oponerse a la calificación del AC, puso especialmente el acento, para exonerarse personalmente de responsabilidad, en el carácter de administradores de hecho por parte de sus abuelos, a quienes imputaba haber sido los únicos que adoptaban en la sociedad las decisiones.
14. Como consecuencia de ese escrito, la defensa de la concursada y de los Sres. Cristobal Sergio - Piedad Dulce puso en conocimiento del juzgado su renuncia a continuar con la defensa de los intereses de estos últimos, al haber advertido la posible existencia de un conflicto de intereses, a la vez que expresaba que ese posible conflicto de intereses ya había sido previsto previamente como posible cuando solicitó al juzgado, en un escrito anterior, que el emplazamiento de los diversos afectados se hiciera personalmente a ellos de forma individual y no a través de la concursada, a lo que no accedió el juzgado.

viernes, 4 de mayo de 2012

Procesal Civil. Juicio ordinario. Presentación de documentos en que se funde la demanda con posterioridad a ésta.


Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2012 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).

SEGUNDO.- Se formulan once motivos. En el primero se alega infracción del artículo 256-1o LEC, en relación con el 416.1, ambos LEC , por no haberse acreditado la legitimación de la parte actora como propietaria del edificio.
Se desestima.
La legitimación cuya falta se denuncia resulta no solo del contrato de arrendamiento de obra en base al cual se reclaman los daños, sino de la titularidad del inmueble en el que tales daños se causaron. Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, la imposibilidad de presentar documentos en que se funde la demanda con posterioridad a ésta no impide la aportación de aquellos que tengan carácter accesorio o complementario o que se presenten con la finalidad de oponerse a las excepciones formuladas por la parte demandada ( SSTS de 24 de octubre de 1978 , 26 de abril de 1985 , 16 de julio de 1991 , 14 de diciembre de 1998 , 5 de febrero de 2001 , 6 de febrero de 2003 , 19 de diciembre de 2003 y 14 de noviembre de 2005 , 17 de mayo de 2006, RC núm. 3058/1999 , 27 de febrero de 2007, RC núm. 1296/2000 , 14 de junio de 2007, RC núm. 4740/2000 , 16 de octubre de 2007, RC núm. 3959/00 , 12 de febrero de 2009, RC núm. 18/2004 ).
Particularmente, en el acto de la audiencia previa pueden aportarse documentos y dictámenes que se justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, es decir, de aquellas que los litigantes formulen en la audiencia «sin alterar sustancialmente sus pretensiones y los fundamentos de estas expuestos en sus escritos (...) en relación con lo expuesto de contrario» ( artículo 426.1 y 5 LEC ); y, en particular, «el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda» ( artículo 265.3 LEC ).

viernes, 13 de enero de 2012

Procesal Civil. Aportación de documentos. Falta de traducción de documentos. La traducción debió aportarse con la demanda.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 20ª) de 7 de diciembre de 2011 (Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA).

SEGUNDO.- (...) En cuanto a la falta de traducción de documentos, este Tribunal considera que ha de estarse a cada caso concreto, puesto que, ha de tenerse en cuenta si, realmente, dicha falta comporta una verdadera indefensión para la parte que las recibe, como ya tuvo ocasión de resolver esta misma Sección, en sentencia de fecha 11 de marzo de 2011. Criterio que es, en definitiva, el mantenido también por otras Secciones de distintas Audiencias Provinciales, como la de la Sección Decimoquinta de Barcelona, de 2 de diciembre de 2010; la de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 12 de enero de 2007; o lo resuelto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de marzo de 2008, si bien referido a un supuesto regulado por el artículo 602 del Texto Refundido de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobado por Real Decreto de 3 de febrero de 1.881.
Lo que ocurre es que, en el supuesto enjuiciado, se han aportado, como documento número 1, no sólo una factura en idioma italiano, sino varios documentos -no específicamente numerados- formando un bloque documental, como la carta de porte y confirmaciones de pedidos, también en italiano, a excepción de los obrantes en los folios 26 y 28 de las actuaciones; y, como documento número 2, se ha aportado otra factura en italiano, en unión de otro bloque documental, como la carta de porte y confirmaciones de pedido, en idéntico idioma, salvo los unidos como folios 34, 35 y 36 de los autos.
Estos documentos son de los que el artículo 265.1.1º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, considera que han de ser acompañados con la demanda, pues constituyen la base de su pretensión, y han de ser conocidos por la demandada desde el momento de su emplazamiento, a fin de que pueda articular su defensa como estime conveniente y no causarle indefensión.