Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Documento Mercantil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Documento Mercantil. Mostrar todas las entradas

sábado, 7 de febrero de 2015

Penal – P. Especial. Delito de falsedad en documento mercantil. Concepto de documento mercantil.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2014 (D. Cándido Conde-Pumpido Tourón).

Conócenos en Facebook Notas de Jurisprudencia, y síguenos pulsando Me Gusta
[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SÉPTIMO.- El quinto motivo, por infracción de precepto constitucional, en concreto del principio de legalidad penal, cuestiona la condena por delito de falsedad en documento mercantil, alegando que no se puede atribuir dicha naturaleza a los recibos falsificados.
Como recuerda la STS 1018/2013, de 17 de diciembre, entre otras, en relación con el concepto de documento mercantil la jurisprudencia de esta Sala mantiene un concepto amplio estimando por tal todo documento que sea expresión de una operación mercantil plasmada en la creación, alteración o extensión de obligaciones de naturaleza mercantil, ya sea para cancelar, ya para acreditar derechos u obligaciones de tal carácter, estimándose por tales documentos mercantiles no solo los expresamente regulados en el Código de Comercio y Leyes mercantiles sino también todos aquellos que recojan una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas, criterio este acompañado, además, por un concepto extensivo de lo que sea aquella particular actividad.

lunes, 6 de febrero de 2012

Penal – P. Especial. Delito de falsedad en documento mercantil. Concepto de documento mercantil.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2011 (D. ANDRES MARTINEZ ARRIETA).

SEGUNDO.- (...) En la argumentación que desarrolla sobre el error de derecho, mezcla dos tipos de argumentos, el propio de la inocuidad de la falsificación, criterio referido a la falta de afectación del tráfico jurídico al que se refiere el documento, la falta de relevancia de la mendacidad incorporada al documento, como una argumentación sobre la idoneidad del engaño propio del delito de estafa, al discutir si el engaño realizado es, o no bastante.
Esa mixtura argumental debe ser rechazada, pues una cosa es la falta de veracidad del documento por incorporarse al mismo un contenido inveraz, y otra, bien distinta, es la idoneidad del engaño para disponer un desplazamiento patrimonial, en perjuicio propio o de tercero. Se trata de elementos distintos, el de la entidad 8 de la mendacidad, en la falsedad, y el de la bastanteidad, en el engaño de la estafa, con distintos contenidos y con distintas exigencias, pudiendo ser graduada la referida a la estafa en función de la tenencia del patrimonio, si es propio o si es ajeno, en virtud de administración, al que le es exigible un mayor deber de diligencia en la conservación del patrimonio.
Como dijimos en la STS 626/2007, de 28 de junio, la esencialidad de la alteración documental depende de la función probatoria del documento. Por lo tanto en un caso como al que se refiere la documentación debe recoger verazmente los hechos a los que se refieren los documentos, esto es, las declaraciones de hacienda, las nóminas, los contratos existentes, etc.. No son inocuas, como se dice en el recurso, sino que las mendacidades contenidas en los documentos afectan a las funciones esenciales del documento, constitutiva, de garantía o de prueba del hecho al que se refieren. Precisamente han sido diseñados para constituir el engaño ante entidades financieras sobre la existencia de una relación laboral, las nóminas, las declaraciones de hacienda, los contratos de trabajo, y una capacidad económica que aparece, falsamente, en el documento falsificado.
Ningún error cabe declarar como el que el recurrente insta respecto al art. 390 y siguientes del Código penal, delito de falsedad, pues los documentos han sido falsificados en su esencialidad al documentar hechos absolutamente mendaces.
(...)