Miembro de la Junta Directiva de Jóvenes Abogados y en AJA Madrid y Socio en Abogados y Procuradores de Madrid, AyP.
INSTRUCCIONES
PARA LOS JUICIOS DE FALTAS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2015 (entrada
en vigor LO 1/2015, de 30 de marzo).
DEROGACIÓN
La
Disposición Derogatoria Única de la LO 1/2015, de 30 de marzo,
determina, en su apartado primero, que ‹‹Queda derogado el Libro
III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal››, es decir, el Libro relativo a las faltas.
MODIFICACIONES
De
las conductas susceptibles de ser tipificadas como faltas, algunas se
despenalizan, otras se califican como delitos leves (a enjuiciar por
el Juez de Instrucción por un procedimiento sustancialmente idéntico
al de los Juicios de Faltas) y otras quedan subsumidas en la
tipificación de los correspondientes delitos menos graves (a
tramitar por Diligencias Previas).
Veamos
cada una de las faltas y la situación en que quedan:
617.1
CP. ‹‹El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a
otro una lesión no definida como delito en este Código››.
TIPIFICADO COMO DELITO LEVE en el 147.2 CP.
Sólo
perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su
representante legal (147.4CP).
VIOLENCIA
DE GÉNERO: Si el ofendido es una de las personas a que se refiere el
153.1CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 153.1 CP.
VIOLENCIA
DOMÉSTICA: Si el ofendido es una de las personas a que se refiere el
153.2CP, TIPIFICADO COMO DELITO MENOS GRAVE en el 153.2 CP.