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domingo, 8 de junio de 2014

Civil – Sucesiones. Partición hereditaria. Rescisión por lesión en más de la cuarta parte del artículo 1074 CC. Acción ultra dimidium.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2014 (D. Xavier O'callaghan Muñoz).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO .- Antes de analizar los motivos de ambos recursos es preciso ver los conceptos básicos de la rescisión que es la base de la acción ejercitada, con apoyo en el artículo 1074 del Código civil .
Tal como expresa la reciente sentencia de 19 febrero 2014
En cuanto a la rescisión por lesión en más de la cuarta parte que contempla el artículo 1074 del Código civil, es el único resto de la acción ultra dimidium del Derecho Romano (aparte de los casos de excepción respecto a tutores y ausentes, artículo 1291,1 º y 2º del Código civil y de la remisión del artículo 1410) que, partiendo de una válida partición, se ha producido una lesión en más de la cuarta parte, conforme al artículo 1074 del Código civil en uno de los coherederos, siempre que se pruebe la valoración defectuosa de los bienes hereditarios, que provoque una desigualdad en contra de la voluntad del causante (sentencia de 6 abril 2009), referida al tiempo de la adjudicación (sentencia de 17 septiembre 2009) que provoque una absoluta desigualdad entre los diferentes herederos (sentencias de 21 octubre 2005 y 19 julio de 2011 .