Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2025 (D. MANUEL ALMENAR BELENGUER).
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SEGUNDO.- Motivo único del recurso de
casación.
1.-Formulación del motivo. Al amparo
del art. 477.2.3º LEC, se denuncia la infracción, por inaplicación o, en
su caso, haber sido interpretado erróneamente, del art. 1281, en su
párrafo, primero, del Código Civil, en relación con la doctrina jurisprudencial
sentada en las sentencias de esta sala 826/2010, de 17 de diciembre de
2010, y 159/2012, de 23 de marzo de 2012.
En el desarrollo del motivo argumenta que, al
margen de que en el contrato de compraventa de 30 de marzo de 2011 se
estableciera una condición resolutoria expresa y de que, producido el supuesto
previsto, se denunciase y declarase dicha resolución, lo cierto es que la
redacción literal de la cláusula 6ª f) del contrato, que prevé que todos los
gastos que se deriven de las actuaciones urbanísticas que Villas de Valladolid
S.L. se propone realizar para la obtención de los fines precedentemente
indicados, «serán de cuenta exclusiva y sin excepción alguna» de la compradora,
no dejar lugar a dudas acerca de que la intención de las partes era determinar
que la obligación de la compradora de asumir todos los gastos derivados de las
actuaciones urbanísticas que realizara debía mantenerse en todo caso, incluso
para el supuesto de que el contrato se resolviese.
En definitiva, mantiene que la utilización del
término «sin excepción alguna» implica que dicha obligación extiende su
eficacia incluso al supuesto de que operase la resolución pactada, habida
cuenta de que fue un riesgo asumido por la compradora llegase o no a buen
puerto la operación convenida. Conclusión que se refuerza si se tiene en cuenta
que la resolución contractual convenida por las partes recogía una limitación
parcial de los efectos de la resolución, al señalar que «los aquí vendedores
recuperarán el pleno dominio y demás derechos reales de la mitad indivisa de
todas y cada una de las fincas objeto de este instrumento público», sin que
además se hiciera mención expresa a la no aplicación en este caso de la
cláusula relativa a la obligación del abono de los gastos de urbanización.