Sentencia del
Tribunal Supremo (1ª) de 9 de junio de 2020 (D. José Luis Seoane
Spiegelberg).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
1.- Los actores, en su condición de
prestatarios, suscribieron un préstamo con garantía hipotecaria, con la entidad
Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, con fecha de 15 de febrero
de 2006, por un capital de 90.000 euros y un plazo de amortización de 180 meses
a contar desde la fecha de la escritura.
Se pactó expresamente que el capital
prestado devengara a favor de la Caja, durante el primer año, un interés anual
de 3.783 %, siendo el importe de las cuotas mensuales de 655,97 euros cada una
de ellas. Transcurrido el primer año de la duración del préstamo, el tipo de
interés será variable, con revisiones anuales, hasta el vencimiento del mismo.
Los tipos de intereses aplicables a cada periodo anual serán los
correspondientes al último euribor a un año publicado por el Banco de España en
el mes anterior a que corresponda la revisión más un porcentaje de un punto. A
continuación se especifica cuáles son los tipos de intereses sustitutivos, para
el caso de que se dejase de publicar el tipo de referencia, que sería el TAE de
los préstamos hipotecarios de vivienda libre de las Cajas, fijándose también
otros en ausencia de éste.
A continuación, en la misma cláusula
tercera bis, se hace constar:
"Tanto en el supuesto de que se
aplique el tipo de referencia, EURIBOR a un año, definido en el apartado a) o
los índices sustitutivos previstos en este epígrafe, se pacta expresamente que
el interés resultante no podrá ser inferior al 3,50 POR CIENTO nominal".