Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de
diciembre de 2016 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).
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PRIMERO.- Resumen de Antecedentes.
Son hechos relevantes de las
instancias para la decisión del recurso los que a continuación se exponen:
1.- El presente recurso de casación se
interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que la parte
actora, doña Nuria, como representante legal de su hijo menor, Jon, ejercita
acción de responsabilidad extracontractual contra los padres del menor Fernando,
así como contra el abuelo del mentado menor y la Compañía de Seguros Liberty,
reclamando, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad de 5000 € para la
madre demandante y 96.758 € para el hijo menor al que representa.
2.- La acción ejercitada se funda en
las lesiones sufridas por el referido menor, Jon, con ocasión de un accidente
con una escopeta de perdigones ocurrido el 24 de abril de 2008.
3.- Ese día el menor Fernando, de 10
años de edad, se encontraba en el patio de la casa de su abuelo donde pasaba
sus vacaciones de verano, y con ocasión de hacer disparos con la escopeta de
perdigones que manejaba alcanzó al menor Jon, que le acompañaba, ocasionándole
una lesión en el ojo.
4.- La parte demandada se opuso a las
pretensiones de la demanda, excepcionando la falta de representación del
procurador, la prescripción de la acción así como negando que la lesión la
causara el disparo del menor Fernando, siendo producto, por el contrario, de un
rebote del perdigón en la diana. Finalmente excepcionó la incorrección de la
indemnización solicitada.
5.- El Juzgado de Primera Instancia
estimó la demanda en cuanto a la indemnización postulada para el menor
lesionado y la desestimo respecto a la indemnización solicitada por la madre
para sí.