Sentencia del
Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2015 (D. Juan Saavedra Ruiz).
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SEGUNDO.- 1. En el motivo de igual orden se alega la vulneración del
derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE, cuestionando la
credibilidad de la víctima. Aduce el recurrente que la condena se basa
exclusivamente en la exploración de la menor y el informe pericial psicológico
que concluye "que es probablemente creíble lo que la menor relata".
Se refiere a las consideraciones y reservas incorporadas al informe psicológico
de la Sra. Rocío, especialmente al exceso de exploraciones teniendo en cuenta
que "cuanto mayor sea el número.... mayor puede ser la probabilidad de que
la reconstrucción que la menor haga de los hechos almacenados en su memoria se
vean influidos por información post-evento", tomando las palabras de la
psicóloga mencionada. También se refiere a la parquedad de la entrevista, a la
falta de indicadores de malestar al narrar los hechos o la conclusión del
médico forense de que la niña tenía el himen íntegro.
2. Debemos señalar ante todo la validez del testimonio de la menor como
prueba de cargo. Cuestión distinta es que el juez para obtener el
convencimiento sobre la certeza de los hechos narrados (artículo 741 LECrim.),
credibilidad del testigo, deba extremar la aplicación de lo que el artículo 717
de la misma ley denomina "reglas de criterio racional". La prueba
testifical es especialmente vulnerable por ser la persona el medio de conocimiento
del tribunal con todos los condicionamientos internos y externos que ello lleva
consigo.
Hemos señalado recientemente (STS 581/2015) que la
conocida y reiterada jurisprudencia de esta Sala a propósito de las cautelas
que deben observarse en la valoración de la declaración de la víctima (falta de
motivos espurios, verosimilitud de los hechos narrados o persistencia en los
mismos), y debemos añadir que en general de la prueba testifical, deben ser
entendidas en este contexto, y no son otra cosa, como también hemos señalado
muchas veces, que meras reglas orientadoras a tener en cuenta, añadidas a la
credibilidad que debe obtener el tribunal del examen directo del testigo en
virtud del principio de inmediación. Lo que sucede es que el convencimiento que
obtenga de dicho examen, no la mera probabilidad o sospecha, debe expresarlo en
la sentencia lógica y racionalmente. En base a ello hay datos objetivos
corroboradores, que pueden fijar la convicción, pero no son imprescindibles
puesto que entonces la prueba de cargo de la declaración de la víctima no sería
suficiente por sí misma. Por ello es práctica habitual apoyarla en base a
testimonios de referencia o cuando se trata de menores de edad en la pericial
psicológica, influyentes en el sentido de confirmar por vía indirecta la
credibilidad del testimonio, o incluso datos objetivos periféricos.