Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
Son hechos acreditados, tal como constan en
las actuaciones, los siguientes.
1.El Sr. Darío y Sra. Patricia contrajeron
matrimonio en 1991. El matrimonio se disolvió por sentencia de divorcio de
23 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de
Llíria. La sentencia decretó el divorcio y, por lo que aquí interesa, atribuyó
la custodia de los dos hijos menores (entonces de diez y once años) a la Sra.
Patricia, la obligación del Sr. Darío de pagar una pensión de alimentos para
los hijos. También acordó, literalmente, que «el uso de la vivienda familiar y
de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y a la
progenitora custodia».
La sentencia de primera instancia fue revocada
por la sentencia de la sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Valencia
de 24 septiembre 2007 en el único extremo de variar la hora de recogida de
los hijos.
La Sala Primera del Tribunal Supremo dictó la
sentencia 188/2011, de 28 de marzo, por la que casó parcialmente la sentencia
de apelación en el único extremo de declarar que «el pago de las cuotas
correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la
adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar
constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida
en el art. 1362.2º CC y no constituye carga del matrimonio a los
efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC».
2.El 8 de septiembre de 2020, el Sr. Darío
presentó una demanda de modificación de medidas en la que solicitaba la
extinción del uso de la que fuera vivienda familiar por haber salido ya los
hijos de la vivienda.
En ese procedimiento, el Juzgado de
Primera Instancia n.º 4 de Llíria dictó sentencia el 28 de julio de 2021,
cuando ya se había iniciado el procedimiento de formación de inventario para la
liquidación de la sociedad de gananciales mediante la presentación de escrito
de solicitud de formación de inventario por parte del Sr. Darío.
El juzgado valoró que, en atención a que el
Sr. Darío tenía cubierta la necesidad de vivienda y que su situación económica
era más favorable, no procedía el cese inmediato del uso atribuido a la Sra.
Patricia, sino su limitación hasta que recayera sentencia en el procedimiento
de liquidación.
El Sr. Darío recurrió en apelación y la
Audiencia Provincial de Valencia limitó el uso de la vivienda por la Sra.
Patricia al plazo de un año desde el dictado de su sentencia, lo que tuvo lugar
el 30 de noviembre de 2022.