Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2014 (D. Andrés Palomo del Arco).
PRIMERO.- (...) Conforme a una reiterada doctrina de esta Sala la
invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este
Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en:
a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los
elementos esenciales del delito;
b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que
no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite
analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas
obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la
cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas,
c) una prueba legalmente practicada, lo que implica
analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la
práctica de la prueba y
d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que
de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la
participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o
insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.
Estos parámetros, analizados en profundidad, permiten una
revisión integral de la sentencia de instancia, garantizando al condenado el
ejercicio de su derecho internacionalmente reconocido a la revisión de la
sentencia condenatoria por un Tribunal Superior (art 14 5º del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
En reiterados pronunciamientos esta Sala viene
manteniendo que el juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es
revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir,
en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la
lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Si
bien, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, este
cauce casacional no está destinado a suplantar la valoración por parte del
Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las
declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o
coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis
crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del
Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que
el Tribunal de Instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida,
y la haya valorado razonablemente.