Sentencia del
Juzgado de lo Social nº 1 de Granada de 18 de febrero de 2015 (D. JESUS IGNACIO RODRIGUEZ
ALCAZAR).
PRIMERO.- La controversia entre las partes tiene un
carácter estrictamente jurídico ya que los hechos son claros y están admitidos
por las partes. La entidad demandada admite que la actora tiene la condición de
indefinido no fijo, dado el carácter irregular de la contratación temporal que
se ha prolongado desde 2001 en virtud de dos contratos. La cuestión es que por
decisión del pleno del Ayuntamiento, se modifica la RPT y se acuerda la
amortización de la plaza de la trabajadora. Esta decisión entiende la demandada
que no exige el abono de indemnización alguna derivada del cese, mientras que
la parte actora considera que con ello se produce un despido improcedente.
SEGUNDO.- Planteada la cuestión en estos términos, al
tiempo en el que se celebró el juicio la posición de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo era clara, en cuanto a que en caso de acuerdo de amortización
de la plaza el indefinido no fijo no tenía derecho a indemnización alguna (STS
de 22 de julio de 2013), o en todo caso la misma que se reconoce a los
contratados temporales en la fecha de terminación regular de su contrato (STS
de 25 de noviembre de 2013).
Por tal motivo se planteó cuestión prejudicial al TJUE.
Reiterando los argumentos contenidos en el auto por el cual se formulaba la
cuestión, de admitirse la validez y regularidad de la conducta de la
Administración demandada, que como se ha indicado se ajustaba a la
configuración del empleado indefinido no fijo que hacía la Jurisprudencia del
Tribunal Supremo, en una interpretación que parece ser coherente con la
Disposición Adicional 15ª del Estatuto de los Trabajadores, se estaría entrando
en conflicto con las medidas destinadas a evitar una utilización abusiva de la
contratación temporal que recoge la Directiva 1999/70/CE.
Ello es así porque pese a que la Administración ha
actuado de forma incorrecta en el inicio de la relación laboral al celebrar un
contrato en fraude de ley, que le impone la conversión de la relación en
indefinida no fija, elude luego la aplicación de la normativa laboral general
en la finalización de la relación laboral al acordarla sin indemnización
alguna.