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viernes, 16 de enero de 2015

Procesal Civil. Control judicial de la abusividad de la cláusula de intereses moratorios contenida en un contrato de préstamo. La sala admite la posibilidad de dicho control en el incidente para determinación de los intereses exigibles, dentro de un proceso de ejecución derivada de un juicio monitorio. La cuestión relativa a los intereses moratorios no forma parte del título judicial de ejecución y por ello es posible el control de oficio de abusividad de la cláusula.

Auto de la Audiencia Provincial de Álava (s. 1ª) de 9 de diciembre de 2014 (D. Edmundo Rodríguez Achutegui).

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SEGUNDO.- Sobre la posibilidad de control de cláusulas abusivas
La resolución recurrida desestima la impugnación de la liquidación de intereses, fundada en la eventual abusividad del interés de demora del 17,25 % dispuesta en el contrato signado en 2002. La razón es que entiende que no cabe dicho control cuando, como es el caso, nos encontramos ante títulos judiciales conforme al art. 556 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), al contrario de lo que sucede si el título no es judicial, en cuyo caso podría analizarse conforme al art. 557.1.7º LEC tras su reforma por Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Efectivamente ha habido un despacho de ejecución derivada de un juicio monitorio, y un incidente para determinación de los intereses exigibles conforme a los arts. 712 y ss. La opositora, hoy apelante, plantea incidente extraordinario de oposición del art. 557.1, apartado 7, conforme a las previsiones de la DT 4ª de la Ley 1/2013, que el juzgado admitió. En el incidente se denuncia la abusividad del interés de demora y se reclama que de oficio el tribunal de instancia las aprecie. Tal pretensión se desestima, y de nuevo se insta en apelación la misma pretensión, junto a la de plantear cuestión prejudicial, a lo que se opone la parte apelada, ejecutante en la instancia.
La recurrente dedica el motivo primero del recurso a defender la supremacía del derecho de la Unión Europea y la posibilidad de control de cláusulas abusivas. La cuestión es si tal control puede extenderse a un caso como el de autos. La resolución impugnada opone que no cabe si el título es judicial, lo que parece incoherente con la admisión del incidente extraordinario prevista en la DT 4ª de la Ley 1/2013, incidente que se ha tramitado y que ha dado lugar a la resolución recurrida.

jueves, 1 de enero de 2015

Civil – D. Hipotecario. Procesal Civil. Procedimiento de ejecución hipotecaria. No procede finalizar y archivar el procedimiento hasta en tanto no se lleve a cabo la liquidación de intereses y costas.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 14ª) de 17 de octubre de 2014 (Dª. Marta Font Marquina).

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PRIMERO.- La entidad bancaria-actora apela el auto de 20 de febrero de 2014, por el cual se confirma el Decreto de 1 de julio de 2013, que acuerda tener por finalizado el procedimiento de ejecución hipotecaria, conforme al artículo 579 de la LEC, acordándose que puede la actora solicitar despacho de ejecución por la suma pendiente de pago por principal, de 9.389'37 euros.
Se sostiene en el recurso que no cabe tener por finalizado el procedimiento por cuanto no se ha llevado a cabo la liquidación de intereses y costas.
SEGUNDO.- Asiste razón y derecho a la parte apelante, al sostener que no procede finalizar el procedimiento hasta en tanto no se lleve a cabo la liquidación de intereses y costas.
La correcta interpretación del artículo 579 de la LEC, hoy modificado por Ley 1/13 de 14 de mayo, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, a cuyas normas procederá atenerse, es la facultad que asiste a la acreedora para ejercitar la acción ejecutiva para reclamar el importe para cubrir la totalidad de las responsabilidades que contrae la hipoteca en los supuestos de que el importe de la subasta no cubra el crédito.