Auto de la Audiencia
Provincial de Álava (s. 1ª) de 9 de diciembre de 2014 (D. Edmundo Rodríguez
Achutegui).
SEGUNDO.- Sobre la posibilidad de control de cláusulas
abusivas
La resolución recurrida desestima la impugnación de la
liquidación de intereses, fundada en la eventual abusividad del interés de
demora del 17,25 % dispuesta en el contrato signado en 2002. La razón es que
entiende que no cabe dicho control cuando, como es el caso, nos encontramos
ante títulos judiciales conforme al art. 556 de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil (LEC), al contrario de lo que sucede si el título no es
judicial, en cuyo caso podría analizarse conforme al art. 557.1.7º LEC tras su
reforma por Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a
los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Efectivamente ha habido un despacho de ejecución derivada
de un juicio monitorio, y un incidente para determinación de los intereses
exigibles conforme a los arts. 712 y ss. La opositora, hoy apelante, plantea
incidente extraordinario de oposición del art. 557.1, apartado 7, conforme a
las previsiones de la DT 4ª de la Ley 1/2013, que el juzgado admitió. En el
incidente se denuncia la abusividad del interés de demora y se reclama que de
oficio el tribunal de instancia las aprecie. Tal pretensión se desestima, y de
nuevo se insta en apelación la misma pretensión, junto a la de plantear
cuestión prejudicial, a lo que se opone la parte apelada, ejecutante en la
instancia.
La recurrente dedica el motivo primero del recurso a
defender la supremacía del derecho de la Unión Europea y la posibilidad de
control de cláusulas abusivas. La cuestión es si tal control puede extenderse a
un caso como el de autos. La resolución impugnada opone que no cabe si el
título es judicial, lo que parece incoherente con la admisión del incidente extraordinario
prevista en la DT 4ª de la Ley 1/2013, incidente que se ha tramitado y que ha
dado lugar a la resolución recurrida.