Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de abril de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
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PRIMERO.- Antecedentes de hecho relevantes
A los efectos decisorios del
presente recurso de casación hemos de partir de los antecedentes que exponemos
en los apartados siguientes:
1.- El objeto del proceso
Es objeto del presente proceso la
acumulación subjetiva de pretensiones indemnizatorias formuladas en la demanda
deducida por D. Ángel Jesús y otras 42 personas más, contra la entidad Uralita,
S.A., en reclamación conjunta de una cantidad total de 5.798.082,6 euros, que
se desglosa e individualiza por cada uno de los actores.
La base fáctica, en la que se apoya
la pretensión deducida, consiste en esencia en que la entidad demandada
desarrolló en la localidad de Cerdanyola del Vallés (Barcelona), entre 1907 y
1997, una actividad industrial consistente en la fabricación de elementos para
la construcción mediante el uso de amianto. La inhalación de las fibras de
dicho mineral es causante de distintas patologías para la salud, no sólo de los
trabajadores que lo manipulan en el proceso industrial de su transformación,
sino también para los familiares convivientes con éstos, que retornaban a sus
respectivos domicilios con las ropas de trabajo contaminadas, resultando de
esta manera igualmente afectados (pasivos domésticos), así como también las
personas que vivían en las proximidades de la fábrica de la demandada por las
emanaciones y residuos procedentes de la misma (pasivos ambientales).
Los demandantes accionan con
fundamento en su condición de perjudicados por padecer alguna enfermedad
relacionada con el amianto (ERA), así como en su condición de herederos de
personas fallecidas por las causas expuestas.