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viernes, 2 de enero de 2015

Procesal Civil. Mercantil. Contratos mercantiles. Contrato de suministro. Valor probatorio de las facturas y albaranes.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 23 de octubre de 2014 (D. Jordi Lluis Forgas Folch).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
2.1-. (...) Critica también la parte demandada apelante el valor de las facturas en la sentencia recurrida ya que no es preciso que la parte demandada deba impugnar necesariamente el documento o interponer una querella por falsedad documental para concluir que las facturas aportadas no resultan realmente determinantes ante la falta de aportación de los documentos que las complementan.
2.2.- Ante ello debe decirse que las peculiaridades propias del tráfico mercantil conducen a un sistema de contratación ágil, de forma tal que los acuerdos se realizan frecuentemente de manera verbal y sin apenas constancia escrita y ello en base a los principios de lealtad y de buena fe. Cierto es también que con base a tales principios el análisis de los medios probatorios debe realizarse sin exigirse interpretaciones rígidas, propias de los sistemas de prueba tasada, debiendo atenderse a criterios flexibles de disponibilidad probatoria sin que con ello se llegue a desnaturalizar el principio general de distribución de la carga de la prueba (art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil LEC), ponderando la actividad que hace cada parte en la demostración de los hechos que alega.
El propio Tribunal Supremo, analizando el art. 1.255 Código Civil (CC), tiene dicho que nada impide dar relevancia a un documento privado no reconocido, conjugando su valor con el resto de las pruebas. De ahí que la falta de reconocimiento sobre la autenticidad de un documento privado por aquellos a quienes afecta no le priva íntegramente de valor probatorio, ni quiere decir que dicho reconocimiento legal sea el único medio de acreditar su legitimidad, pues ello equivaldría a dejar al exclusivo arbitrio de la parte a quien perjudique la fuerza y validez del documento en que se fundamenta la reclamación, lo cual podría comprometer gravemente las exigencias de justicia y respeto a lo pactado, dado que la mayoría de las relaciones jurídicas se formalizan a través de esta clase de documentos.

sábado, 30 de agosto de 2014

Procesal Civil. Valor probatorio de los documentos privados y fotocopias. Facturas y albaranes.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears (s. 5ª) de 2 de julio de 2014 (D. Mateo Lorenzo Ramón Homar).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- En la petición de monitorio y demanda subsiguiente, la representación de la entidad Dielectro Balear SA reclama a la entidad demandada Toni Riera SL la suma de 48.035,54 euros, que alega corresponderse con diversos suministros de mercancías entregadas por la actora al demandado y recogidas en más de 200 albaranes adjuntados.
En la oposición al monitorio y contestación a la demanda negó la entrega de las mercancías recogidas en los albaranes y facturas aportados por la parte actora, con existencia de albaranes sin firma, no reconoce la firma de supuestos empleados de la demandada en un conjunto de albaranes, y otras alegaciones irrelevantes a los efectos de esta alzada.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, y considera acreditada la entrega de las mercancías en atención a la prueba documental de albaranes presentados por la parte actora, complementados por las declaraciones de los tres testigos empleados de la parte actora, en el contexto de unas relaciones comerciales continuadas y constantes entre sujetos que operan en el tráfico mercantil, con un volumen de suministro de mercancías importante y periódico, en el que la mera ausencia de firma de algunos albaranes no constituye indicio suficiente para destruir la virtualidad probatoria de los albaranes que acompañan a las facturas.
(...)
SEGUNDO.- (...) Es evidente que la demandada no ha reconocido la firma de dichos albaranes, pero no se ha practicado ninguna prueba pericial a instancias de ninguna de las partes, en su caso, con solicitud de determinación del nombre de los empleados de la demandada. Tampoco han sido objeto de ningún procedimiento penal por hipotética falsedad de tales firmas. Tal como indica la recurrente, tampoco se han aportado albaranes de entregas anteriores ya pagadas en que pudieran haberse estampado la misma firma. Por tanto, la controversia se reduce a determinar si con los tres testimonios presentados por la parte actora quedan probadas dichas entregas. La sentencia de instancia las considera acreditadas, en lo que podría calificarse de una prueba indiciaria partiendo de dicha testifical, complementada con el hecho acreditado de una relación comercial de un volumen muy importante y duradera (al menos 30 años), que generaba una amplia confianza, y la recurrente expresa sus discrepancias con dicha valoración probatoria.

Teide, Tenerife. http://www.turismodecanarias.com/

lunes, 23 de enero de 2012

Mercantil. Procesal Civil. Contratación mercantil. Las peculiaridades propias del tráfico mercantil conducen a un sistema de contratación ágil, de forma tal que los acuerdos se realizan frecuentemente de manera verbal y sin apenas constancia escrita y ello en base a los principios de lealtad y de buena fe. Con base a tales principios el análisis de los medios probatorios debe realizarse sin exigirse interpretaciones rígidas, propias de los sistemas de prueba tasada, debiendo atenderse a criterios flexibles de disponibilidad probatoria.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, sede Elche/Elx, (s. 9ª) de 24 de noviembre de 2011 (D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO).

SEGUNDO.- En primer lugar, reitera la mercantil apelante la alegación de falta de legitimación pasiva, señalando que ni encargó el material ni le fue entregado. En segundo lugar, en esencia, alega error en la valoración de la prueba, insistiendo en que quien contrató la compra del material fue la promotora y en tercer lugar, en esencia, aduce que el material relacionado en los albaranes y factura que impugnó no le fue suministrado a ella y que la firma que obra en dichos documentos no se corresponde con la demandada ni han sido firmados por el legal representante de Construcciones Jobope S.L., ni por ninguno de sus empleados.
TERCERO.- Pues bien, basta un nuevo examen del resultado de las pruebas practicadas, documental, interrogatorio del apoderado de la mercantil demandada y testifical, para alcanzar las mismas conclusiones que sienta la sentencia de instancia, pues en opinión de este Tribunal, la parte actora, cumpliendo la carga procesal que le incumbe ex artículo 217.1 LEC, ha conseguido acreditar, tanto la obligación de pago que reclama en su demanda como la existencia de relaciones comerciales habidas con la demandada.
En efecto, la demandante aporta de un lado distintas facturas y albaranes que acreditan la existencia de relaciones comerciales entre los litigantes, de las que se desprende que la forma de actuación en sus relaciones siempre ha sido la misma, y por otro el testimonio prestado por D. Cipriano, que sin vinculación con la demandante explica de forma clara y con rotundidad que se le encargó entregar el material a la mercantil demandada en la obra de Catral, y que los albaranes los firmaba o bien el apoderado de la citada mercantil (al que reconoce en la vista del juicio) o bien uno de sus empleados (encargado refiere el testigo), corroborando con ello la tesis mantenida por la mercantil actora.
Por contra, la demandada no prueba ninguna de las alegaciones que realiza, pues no sólo no interesa la práctica de prueba testifical de aquella a quien señala como receptora de los materiales, sino que ni tan siquiera identifica a la misma. (...)
CUARTO.- Como señala, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 19 de enero de 2010, cierto es que las peculiaridades propias del tráfico mercantil conducen a un sistema de contratación ágil, de forma tal que los acuerdos se realizan frecuentemente de manera verbal y sin apenas constancia escrita y ello en base a los principios de lealtad y de buena fe. Cierto es también que con base a tales principios el análisis de los medios probatorios debe realizarse sin exigirse interpretaciones rígidas, propias de los sistemas de prueba tasada, debiendo atenderse a criterios flexibles de disponibilidad probatoria sin que con ello se llegue a desnaturalizar el principio general de distribución de la carga de la prueba (artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), ponderando la actividad que hace cada parte en la demostración de los hechos que alega. "