Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de noviembre de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
Para la
resolución del presente recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes
de hecho acreditados en la instancia:
1.- Desde el año 2011
Harinas Rolle, S.L. suministró a Colmepan S.L. (demandada) una serie de
productos (harinas y derivados de ésta). La deuda derivada de estos suministros
ascendía a 41.443,47 euros y ha resultado impagada.
2.- El 26 de julio de
2016, la demandante, Agrupación Libre de Abogados de Empresa, S.L.P. (en
adelante Agrupación de Abogados) adquirió la cartera de deudores morosos de
Harinas Rolle (en liquidación concursal). No se ha aportado a las actuaciones
el contrato de cesión de créditos, pero la Audiencia lo ha estimado acreditado
a la vista de la prueba practicada (facturas, autos de declaración del concurso
y de aprobación del plan de liquidación de Harinas Rolle, informe trimestral de
la administración concursal de 14 de diciembre de 2016 y el acto propio de la
demandada del reconocimiento de la deuda).
3.- Agrupación de
Abogados presentó demanda contra Colmepan en reclamación de la cantidad de
57.512,28 euros, que se desglosa así: (i) 41.443,47 euros por la citada deuda;
y (ii) 16.068,81 euros por intereses calculados conforme a la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones
mercantiles (en la liquidación de esos intereses aplica un tipo en torno al
8%); más los intereses legales.
4.- El juzgado de primera
instancia desestimó la demanda al acoger la excepción opuesta por la demandada
de falta de legitimación activa de la actora con base en que, al ser una
sociedad limitada profesional (en este caso dedicada al ejercicio de la
abogacía y la prestación de servicios de contabilidad y asesoramiento fiscal),
no está dentro de su objeto social la adquisición de activos financieros de
empresas en concurso de acreedores y el recobro de tales créditos.