Sentencia del
Tribunal Supremo de 10 de julio de 2015 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).
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NOVENO: (...) Como hemos dicho en SSTS. 337/2014 de 16.4 y 577/2014 de
12.7, que entre las novedades, introducidas por la reforma operada en el CP por
la LO.5/2010, de 22 de junio, se encuentra la creación de un nuevo Capítulo VI
en el T. XXII del L. II, que comprende los arts.570 bis, 570 ter y 570 quáter,
bajo la rúbrica "De las organizaciones y grupos criminales", y que
obedece a la necesidad de articular un instrumento normativo con el propósito
de combatir adecuadamente "todas las formas de criminalidad
organizada", y responde asimismo a los compromisos derivados de
instrumentos internacionales de aproximación de las legislaciones nacionales y
de cooperación policial y judicial asumidos por los Estados miembros de la UE.
en la lucha contra la llamada delincuencia organizada transfronteriza, tanto en
materia de prevención como de represión penal. Así, deben citarse la Resolución
de 20 de noviembre de 1997 del Parlamento Europeo sobre el "Plan de Acción
para la Lucha contra la Delincuencia Organizada", que se concreta en la
Acción Común 98/733/JAI, de 21 de diciembre de 1998 del Consejo de la Unión
Europea, relativa a la tipificación penal de la participación en una
organización delictiva en los Estados miembros de la Unión Europea, y la
decisión del Consejo de la Unión Europea 2004/579/CE, de 29 de abril que
aprueba, en nombre de la Comunidad, la Convención de las Naciones Unidas contra
la delincuencia Organizada Trasnacional de 15 de noviembre de 2000, que fue
firmada por España el día 13 de diciembre de 2000 y cuya ratificación se
produjo mediante Instrumento de 1 de septiembre de 2003. E igualmente la
decisión marco 2008/841/JAI, de 24 de octubre, del Consejo de la Unión Europea
sobre la Lucha contra la Delincuencia Transfronteriza, facilitando el
reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales.