Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s.
9ª) de 24 de noviembre de 2016 (D. CESAR TEJEDOR FREIJO).
PRIMERO.- El auto que ahora es
objeto del recurso de apelación no admite la solicitud de proceso monitorio
interpuesta por la representación procesal de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. sobre
reclamación de cantidad -1.902.50 €- que afirma le adeuda la parte interpelada
D. Camilo; por impago de facturas, al entender inviable la petición inicial del
proceso monitorio al haberse aportado junto con la solicitud meras fotocopias.
Frente a dicha resolución la parte
peticionaria que ha visto inadmitida su solicitud interpone recurso de
apelación para que por esta Sala, con acogimiento de su pretensión acuerde
dejar sin efecto el auto combatido.
SEGUNDO.- El proceso monitorio,
novedad introducida por la Ley de Enjuiciamiento Civil, se configura como un
proceso sencillo y rápido para la reclamación de deudas líquidas, vencidas y
exigibles de poca cuantía económica, inferiores a cinco millones de pesetas, y
que se encuentren documentadas. La idea que subyace en la creación de este
procedimiento es servir para aquellos supuestos, verdaderamente numerosos en el
tráfico jurídico, que por su escasa cuantía económica quedan plasmados en
documentos que en rigor no pueden considerarse verdaderos títulos ejecutivos
pero que sí nos aportan un principio de prueba de la existencia de la deuda. Y
ello porque la existencia o no de dicha deuda y la forma en que va a verse
acreditada va a depender de la posterior actuación del demandado, ya que puede
asumir el pago reconociendo entonces su existencia, puede no comparecer
despachándose ejecución, o bien puede oponerse, en cuyo caso las partes se ven
abocadas a un proceso ordinario donde lógicamente el actor ya debe acreditar,
con los medios de prueba ordinarios, la realidad de la deuda, otra cosa
conllevaría la desestimación de su reclamación.
