Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 10 de mayo de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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PRIMERO.- Antecedentes.
El beneficiario de una indemnización
reclamó a la compañía de seguros, con base en una comunicación que previamente
había enviado la aseguradora.
La aseguradora mediante una carta
enviada el 7 de marzo de 2008 al demandante le comunicó, en virtud de la
cobertura de accidentes personales/seguro del conductor contratada en la póliza
n.º 9704651179, que ponía a disposición de los beneficiarios el capital
asegurado que ascendía a «treinta y siete mil euros».
«Para efectuar el pago, deberán
presentar los documentos acreditativos del fallecimiento, de la condición de
beneficiario y de la liquidación fiscal correspondiente».
El beneficiario hasta el 21 de marzo
de 2016 no remitió la documentación a la aseguradora.
1.- Demanda.
El demandante, heredero legal del
conductor que falleció cuando conducía el tractor, matrícula I....HGD,
propiedad de D. Luis Pablo, ejercitó acción como beneficiario reclamando la
indemnización a la compañía aseguradora.
El tomador del seguro D. Luis Pablo
suscribió una póliza de seguro de automóviles con Mapfre, en el que el vehículo
asegurado era un tractor agrícola, uso agrario propio, ámbito de circulación
rural. Las coberturas contratadas comprendían: la responsabilidad civil de
suscripción obligatoria; responsabilidad civil suplementaria hasta 50.000.000
euros; defensa jurídica hasta 600 euros; seguro del conductor (accidentes
personales): (i) muerte 37.000 euros, beneficiario en caso de muerte, los
herederos legales de la persona fallecida; (ii) invalidez permanente hasta
30.500 euros; (iii) asistencia médica hasta 30.500 euros (máximo 365 días).