Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de
octubre de 2016 (D. Juan Ramón Berdugo
Gómez de la Torre).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO: El motivo primero por
infracción de precepto constitucional al amparo del art. 852 LECrim, y 5-4 LOPJ,
por considerarse infringidos el derecho a la tutela judicial efectiva sin que
se produzca indefensión y el derecho a la presunción de inocencia, por entender
la parte que la prueba tenida en cuenta para dar por probados los hechos,
carece de toda base razonable pare deducir condena para el recurrente y no
puede ser considerada como prueba de cargo lentamente obtenida, en primer
lugar, porque se valoran determinadas pruebas en clara contradicción con la
doctrina de esta Sala y en segundo lugar, por lo que los indicios valorados en
la resolución condenatoria y la forma en que el tribunal extrae en juicio de
los mismos resulta insuficientemente articulados e inconcluyentes a efectos de
destrucción de la presunción de inocencia.
No obstante el detallado y
documentado desarrollo argumental del motivo, debería ser desestimado.
En efecto denunciándose la
vulneración tanto del derecho a la tutela judicial efectiva como el derecho a
la presunción de inocencia, ambas vulneraciones pueden y deben ser analizadas
conjuntamente, pero diferenciando los contenidos de las garantías de uno y otro
derecho -tutela judicial efectiva y presunción de inocencia- (SSTS. 789/2014 de
2.12, 119/2015 de 12.3, 338/2015 de 2.6, 286/2016 de 7.4).
1º En efecto el derecho a la
tutela judicial efectiva establecido en el art. 24.1 CE, comprende, entre
otros derechos, el de obtener una resolución fundada un derecho de los jueces y
tribunales y exige que las sentencias expliciten de forma bastante, las razones
de sus fallos, esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que como se dice
en la STS. 714/2014 de 12.11, lo que además ya venía preceptuado en el art. 142
LECrim. está prescrito en el art. 120.3 CE, y se deduce implícitamente de la
prohibición de la arbitrariedad que impone el art. 9.3 de la misma Supra Ley.
Por ello, podrá considerarse que la
resolución judicial impugnada vulnera el derecho constitucional a la tutela
judicial efectiva, cuando no sea fundada en derecho, lo cual ocurre en estos
casos: