Auto de la Audiencia Provincial de León (s. 2ª) de 16 de
enero de 2017 (D. Antonio Muñiz Díez).
PRIMERO.- ... Los ejecutantes
recurren en apelación el anterior auto alegando el error de la juez a quo a la
hora de resolver el motivo de oposición, relativo a la prescripción, alegado
por el ejecutado.
Discute la parte apelante la fecha que
debe tenerse en cuenta a fin de determinar el inicio del cómputo de la
prescripción, defendiendo en su recurso que la misma debe ser desde el 8 de
julio de 2015 en que se expide el testimonio del Auto de Cuantía Máxima,
discrepando a este respecto del criterio de la juzgadora de instancia que,
acogiendo las alegaciones de la demandada, entendió que el computo se inicia
desde la notificación al Letrado de los perjudicados, que conforme a lo
dispuesto en el artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha de
considerarse que ostentaba la representación procesal de sus defendidos, del
referido Auto, que se practicó con fecha 4 de junio de 2014, como resulta de la
documental aportada por la propia defensa de los ejecutantes en el acto de la
vista, con entrega de copia de la resolución, "sin que la circunstancia de
que se tratase de copia simple, en lugar de testimonio, impida en modo alguno
que dicha notificación carezca de efectos en orden a dar inicio al cómputo del
plazo de prescripción, en tanto que, teniendo los interesados, a través de su
representación procesal, pleno conocimiento del auto de cuantía máxima dictada,
nada les impidió haber solicitado, como finalmente hicieron, si bien que ya
extemporáneamente a los efectos de reclamación de indemnización de la
aseguradora contra la que se dictó el auto, testimonio de dicha resolución para
su presentación con la demanda ejecutiva".
La tesis de la apelante no puede ser
acogida. Como resulta del testimonio de las Diligencias Previas nº 2517/013 del
Juzgado de Instrucción núm. dos de León, con fecha 30 de abril, de 2014 se
celebró la comparecencia prevista en el art. 13 de 21/2007, de 11 de julio, a
la que asistió el Letrado Sr. Corral González, en defensa de Casilda, Emilio e
Francisco, solicitando se dictara Auto de Cuantía Máxima a favor de los mismos.
Dictado dicho Auto de Cuantía Máxima con fecha 29 de mayo de 2014 fue
notificado, con entrega de copia, el día 4 de junio de 2014, al referido
Letrado que a tenor de lo dispuesto en el art. 768 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal ha de entenderse ostentaba la representación de su defendidos. Es
obvio, pues, que a la fecha de presentación de la demanda, 23 de julio de 2015,
la acción estaba prescrita.