Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2025 (D. MANUEL ALMENAR BELENGUER).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
1.-Son antecedentes fácticos de interés para
la resolución del recurso, declarados probados en la instancia y no
controvertidos, los siguientes:
i) Sobre las 04:00 horas del día 14 de abril
de 2016, se produjo un accidente de tráfico a la altura del punto kilométrico
682 de la A-66 (Autovía de la Plata), término municipal de Puebla de Sancho
Pérez (Badajoz), consistente en salida de la vía por el margen derecho, con
vuelco y posterior incendio, del vehículo articulado compuesto por:
- Tractocamion marca Scania R-450, matrícula
NUM000, propiedad de la entidad LAMISIÓN, SOC. TRANSPORTES LDA, conducido por
D. Juan Antonio, y asegurado en la compañía AÇORANA SEGUROS S.A., al amparo de
la póliza de seguro de automóviles n.º NUM001.
- Semirremolque frigorífico marca Krone,
matrícula NUM002, propiedad de SANRENT ALUGUER DE VIATURAS SENN CONDUCTOR S.A.,
y que había sido alquilado por PRIMAFRIO S.L.
ii) En el semirremolque frigorífico se
transportaban diversos productos (frutas y verduras frescas) desde las
instalaciones de los cargadores en Huelva y Cádiz hasta las de los distintos
consignatarios en Finlandia, Holanda, Estonia y Letonia, con un valor comercial
de 65.283,64 €.
iii) La mercancía pertenecía a PRIMAFRÍO S.L.,
que había contratado el transporte con DOCTRANS TRANSPORTES RODOVIARIOS MERC
LDA, la cual a su vez subcontrató a LAMISION, SOC. TRANSPORTES, LDA, titular de
la cabeza tractora (en lo sucesivo DOCTRANS y LAMISION).
iv) A consecuencia del accidente, parte de la
mercancía quedó en el interior del semirremolque y parte se derramó sobre el
terreno. Practicada la oportuna inspección, se dictaminó que no era apta para
el consumo humado y se procedió a su retirada y traslado para su destrucción.