Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Remolque. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Remolque. Mostrar todas las entradas

domingo, 8 de junio de 2025

Accidente de circulación consistente en salida de la vía, vuelco e incendio de un vehículo articulado, con daños en la mercancía transportada, asegurada por REALE. Satisfecha la indemnización por los daños, REALE ejerce una acción de repetición ex art. 43 LCS contra la aseguradora de la cabeza tractora. Se desestima. El seguro obligatorio de la cabeza tractora no cubre los daños sufridos por el semirremolque o las mercancías transportadas cuando, como aquí ocurre, ambos elementos circulan conectados formando una unidad funcional. Al carecer los camiones-tractores de capacidad o aptitud propia para transportar "cosas", tanto el semirremolque, carente a su vez de tracción propia o independiente, como su carga, han de considerarse, en casos como el presente, "cosas en él transportadas" a los efectos de la exclusión prevista en el art. 5.2 LRCSCVM.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2025 (D. MANUEL ALMENAR BELENGUER).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10558290?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes.

1.-Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso, declarados probados en la instancia y no controvertidos, los siguientes:

i) Sobre las 04:00 horas del día 14 de abril de 2016, se produjo un accidente de tráfico a la altura del punto kilométrico 682 de la A-66 (Autovía de la Plata), término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), consistente en salida de la vía por el margen derecho, con vuelco y posterior incendio, del vehículo articulado compuesto por:

- Tractocamion marca Scania R-450, matrícula NUM000, propiedad de la entidad LAMISIÓN, SOC. TRANSPORTES LDA, conducido por D. Juan Antonio, y asegurado en la compañía AÇORANA SEGUROS S.A., al amparo de la póliza de seguro de automóviles n.º NUM001.

- Semirremolque frigorífico marca Krone, matrícula NUM002, propiedad de SANRENT ALUGUER DE VIATURAS SENN CONDUCTOR S.A., y que había sido alquilado por PRIMAFRIO S.L.

ii) En el semirremolque frigorífico se transportaban diversos productos (frutas y verduras frescas) desde las instalaciones de los cargadores en Huelva y Cádiz hasta las de los distintos consignatarios en Finlandia, Holanda, Estonia y Letonia, con un valor comercial de 65.283,64 €.

iii) La mercancía pertenecía a PRIMAFRÍO S.L., que había contratado el transporte con DOCTRANS TRANSPORTES RODOVIARIOS MERC LDA, la cual a su vez subcontrató a LAMISION, SOC. TRANSPORTES, LDA, titular de la cabeza tractora (en lo sucesivo DOCTRANS y LAMISION).

iv) A consecuencia del accidente, parte de la mercancía quedó en el interior del semirremolque y parte se derramó sobre el terreno. Practicada la oportuna inspección, se dictaminó que no era apta para el consumo humado y se procedió a su retirada y traslado para su destrucción.

martes, 26 de octubre de 2021

Responsabilidad civil derivada de accidente de circulación. Vehículo articulado. Daños materiales sufridos por el semirremolque por culpa del conductor de la cabeza tractora o camión-tractor. Al carecer los camiones-tractores de capacidad o aptitud propia para transportar «cosas», tanto el semirremolque, carente a su vez de tracción propia o independiente, como su carga, ha de considerarse, en casos como el presente, «cosas en él transportadas» a los efectos de la exclusión prevista en el art. 5.2 LRCSCVM.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 7 de octubre de 2021 (D. Francisco Marín Castán).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8617369?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO.- Objeto del litigio y antecedentes relevantes para la decisión de esta sala

El presente recurso de casación se interpone en un litigio entre aseguradoras de cada uno de los elementos de un vehículo articulado (conjunto de vehículos integrado por semirremolque y cabeza tractora o camión-tractor) que sufrió un accidente de circulación consistente en la salida de la vía por culpa del conductor del camión-tractor. La aseguradora de los daños propios del semirremolque, después de indemnizar a su asegurada -que era arrendataria financiera del mismo- en el importe de los daños materiales sufridos por dicho vehículo enganchado cuando se produjo el siniestro, ejercitó la acción subrogatoria del art. 43 LCS contra la aseguradora del camión-tractor interesando el reintegro de lo pagado más sus intereses legales con cargo al seguro obligatorio de responsabilidad civil del camión-tractor. La demanda fue desestimada en primera instancia y estimada en apelación, reduciéndose la controversia a determinar si los daños materiales causados al semirremolque están o no excluidos de la cobertura del seguro obligatorio de la cabeza tractora en virtud del art. 5.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante LRCSCVM), cuestión sobre la que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.

Los antecedentes relevantes para la decisión del recurso son los siguientes:

1. Se han declarado probados o no se discuten los siguientes hechos:

1.1.- A las 05:14 h del día 3 de abril de 2014, a la altura del punto kilométrico 47,600 de la autopista A-49, término municipal de Bollullos Par del Condado (Huelva), tuvo lugar un accidente de circulación en el que se vio implicado únicamente el vehículo articulado formado por el camión-tractor marca Iveco, modelo BA3C, matrícula portuguesa ....-UP-...., y el semirremolque marca Krone, matrícula K-....-KPL.

El accidente consistió en la salida de la vía y posterior volcado del vehículo articulado, siendo causa directa del mismo la distracción del conductor del camión-tractor (doc. 6 de la demanda).

1.2.- Como consecuencia del accidente el semirremolque sufrió daños materiales que fueron valorados en 36.909,68 euros. Además, en concepto de salvamento y remolque se ocasionaron daños por importe de 1.067,65 euros. Por tanto, la cuantía total de los daños ocasionados al semirremolque fue de 37.977,33 euros, IVA no incluido (informe pericial aportado como doc. 7 de la demanda).