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jueves, 8 de diciembre de 2011

Mercantil. Transportes. Viajes combinados. Transporte aéreo de viajeros. Reclamación de daños y perjuicos por pérdida de maleta. Responsabilidad del mayorista u organizador y del minorista o agente de viajes. Daños morales.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (s. 3ª) de 2 de noviembre de 2011 (D. JOSE JAIME SANZ CID).

SEGUNDO.- Respecto a la responsabilidad solidaria del mayorista u organizador y del minorista o agente de viajes es de recordar la Directiva 90/314 y sus transposición a nuestro Derecho que se realizó por la Ley 21/1995 de 6 de julio reguladora de los viajes combinados, que sirve como marco jurídico sustantivo del consumidor.
El Art. 11 de la Ley 21/95 que prácticamente se reproduce en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, actual artículo 162, establece: "La responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de quien responda ante el consumidor y usuario frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado...".
La responsabilidad del Agente de viajes, ya sea mayorista ya sea minorista, viene específicamente recogida en el artículo 11 de la Ley 21/1.995, de 6 de Julio, reguladora de los Viajes Combinados, artículo por el que el organizador y/o detallista, siempre, salvo casos muy específicos, es responsable del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que esas obligaciones deban ser ejecutadas por ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y/o detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios.