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lunes, 27 de abril de 2015

Penal – P. Especial. Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. El facilitar un billete de avión a personas que carecen de permiso de trabajo permitiéndolas pasar por turistas, es una inmigración clandestina.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2015.

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[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La sentencia objeto de la presente censura casacional condena al recurrente como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y otro delito de determinación coactiva de la prostitución, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas.
El relato fáctico refiere que el acusado contacta con la perjudicada en el hecho a la que ofrece un trabajo en una cafetería que la perjudicada acepta por las necesidades económicas que padecía. A su llegada es recogida en el aeropuerto y trasladada a un local en el que se ejercía la prostitución, conminándola a la realización de actos de prostitución para abonar la deuda que había contraído por el viaje, ascendente a 3.600 euros. Durante el tiempo que la perjudicada estuvo en el local no pudo salir, "solo acompañada de chicas de confianza, desconociendo el código de entrada y salida de que disponía el local" hasta que aprovechando la salida de un cliente escapó y denunció los hechos.
(...)

sábado, 1 de noviembre de 2014

Penal – P. Especial. Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2014 (D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
QUINTO.- En el tercer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, denuncia la infracción por aplicación indebida, del artículo 318 bis del Código Penal. Dice el recurrente que el Tribunal ha entendido que aun cuando todos los inmigrantes obtuvieron su permiso de residencia con una oferta de trabajo real, siguiendo los cauces administrativos procedentes y entraron y se mantuvieron en este país cumpliendo los requisitos legalmente previstos, igualmente se produce una situación de tráfico ilegal o inmigración clandestina, consistente en la entrada en el país de ciudadanos extranjeros con permisos de residencia fraudulentos que no debieron concederse, ni hubieran sido concedidos en el caso de conocerse que los contratos que eran su presupuesto se habían celebrado exigiendo dinero por ellos.
1. El artículo 318 bis.1 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 11/2003, vigente en la fecha de los hechos, (la LO 13/2007, de 19 de noviembre es posterior a los hechos), sanciona a quien, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito, o con destino a España. La conducta, descrita en el tipo con una gran amplitud, consiste en cualquier acto que suponga una favorecimiento del tráfico ilegal o de la inmigración clandestina, referidos a terceras personas. No precisa de la presencia de ánimo de lucro, pues cuando éste concurre es de aplicación el subtipo agravado del, entonces, apartado tercero del artículo. No basta con acreditar cualquier infracción de la normativa administrativa sobre la materia, sino que la referencia a la ilegalidad del tráfico o a la clandestinidad suponen el empleo por parte del autor de alguna clase de artificio orientado a burlar los controles legales establecidos en el ámbito de la inmigración, o con carácter general del tránsito de personas de unos países a otros. En este sentido la STS nº 147/2005, de 15 de febrero. Pero ha de tratarse de una acción que, desde una observación objetiva, y en relación a su propia configuración, aparezca dotada de una mínima posibilidad de afectar negativamente al bien jurídico.

martes, 8 de julio de 2014

Penal – P. Especial. Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Tipos agravados del apartado 2º, de puesta en peligro de la vida, salud o integridad física, y de ánimo de lucroAplicación del tipo atenuado del apartado 5º.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2014 (D. Andrés Palomo del Arco).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO .- En el presente recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Séptima, con sede en Melilla, de 30 de julio de 2013, formulado por la representación procesal de Federico, condenado por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis.1 y 2 CP, los dos primeros motivos por infracción de precepto constitucional, al amparo de los arts. 5.4 LOPJ y 852 LECrim, alega vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, en relación con las circunstancias que motivan la aplicación del tipo agravado del apartado segundo:
a) Puesta en peligro de la vida, salud o integridad de las personas; y
b) Ánimo de lucro.

domingo, 27 de enero de 2013

Penal – P. Especial. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.


Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2012 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).

SÉPTIMO.- El art. 318 bis se encuadra en un Título que lleva por rúbrica Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, siendo el único precepto de ese Título. Es indudable que protege también el control del Estado sobre los flujos migratorios, que constituye un interés legítimo que presenta connotaciones supranacionales. Sin embargo su ubicación sistemática no permite prescindir de la consideración del bien jurídico legalmente destacado que son los derechos de los ciudadanos extranjeros. La mención a la víctima del delito que se hace en la norma refuerza este criterio, pues no podría hablarse de víctima en conductas que solo afectasen al interés estatal por reforzar la efectividad de las prohibiciones de entrada establecidas en la Legislación de extranjería. Por ello el delito incluye el componente de afectación a los derechos de los extranjeros, aunque se trate exclusivamente del peligro de situar a éstos en una posición de vulnerabilidad derivada de la ausencia de un estatus acorde con la legalidad. Es, en consecuencia, un delito pluriofensivo que ataca a los dos bienes jurídicos referidos.
Por ello la STS 1378/2011, de 14 de diciembre señala que "...para que el tráfico sea delictivo debe existir un plus de antijuricidad, que, en todo caso, la conducta cree un peligro abstracto relevante y grave para los derechos de los ciudadanos extranjeros y de su dignidad como seres humanos, a causa de esa acción de promoción, favorecimiento o facilitación del tráfico ilegal o de la inmigración clandestina, evitando a través del delito de peligro abstracto que sean tratados como objetos, clandestina y lucrativamente, con clara lesión de su integridad moral. Así hemos dicho en STS 147/2005 y 569/2006 de 19-5 que ha de tratarse de una acción que, desde una observación objetiva y en relación a su propia configuración, aparezca dotada de una mínima posibilidad de afectar negativamente al bien jurídico, de manera que- precisa la STS 1087/2006 de 10 de noviembre, el interés del Estado en el control de los flujos migratorios, ya protegido mediante la acción administrativa, sólo encuentra protección penal si los derechos de los ciudadanos extranjeros se ven seria y negativamente afectados por la conducta, sea de modo actual y efectivo o al menos ante un riesgo de convicción altamente probable o como dice la STS 635/2007 de 2 de septiembre, en su art. 318 bis 1 "se castiga la promoción y el favorecimiento de tráfico ilegal de personas o su inmigración clandestina, sancionando conductas que, de ordinario, van más allá de la simple infracción de las normas administrativas reguladoras de la estancia de extranjeros en nuestro país, proyectando su eficacia lesiva sobre la propia dignidad de quien, condicionado por su situación de ilegalidad, es expuesto a un más fácil menoscabo de sus derechos fundamentales (STS 1465/2005, de 22 de noviembre, y 1304/2005, de 19 de octubre)".

viernes, 10 de agosto de 2012

Penal – P. Especial. Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.


Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2012 (D. JOAQUIN GIMENEZ GARCIA).

Primero.- La sentencia de 14 de Marzo de 2011 de la Sección II de la Audiencia Provincial de Cáceres, condenó a Esteban como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros a la pena de cuatro años de prisión, con los demás pronunciamientos incluidos en el fallo, absolviéndole del resto de delitos de los que fue acusado.
Los hechos, en síntesis, se refieren a que el condenado, Esteban, era dueño del Club "El Gallo" sito en el km. 179 de la N-V que era un bar de alterne. El condenado, a través de sus contactos, consiguió que una joven brasileña, viniera a España para ejercer la prostitución en su local, con pleno consentimiento y aceptación de tal actividad. Para ello le envió un adelanto económico que su contacto en Brasil le entregó a la chica, y cuando le llegó a Barajas, en vuelo desde Sao Paulo - Lisboa-Madrid, fue a recogerla Leon, por cuenta del recurrente, comenzando a ejercer la prostitución en su local. Al llegar le advirtió que tenía contraída una deuda de 4.750 euros.
Se ha formalizado recurso por el condenado, el que lo desarrolla a través de cuatro motivos a cuyo estudio pasamos seguidamente. (...)
Tercero.- El segundo motivo, por igual cauce que el anterior denuncia quiebra del derecho a la motivación a la presunción de inocencia y a la interdicción de la arbitrariedad.
Toda esta panoplia defensiva le pone al servicio de la falta de credibilidad del testimonio de la testigo protegida que ha sido valorada por el Tribunal y estimada suficiente para la condena dictada.
En el f.jdco. tercero de la sentencia se expresa que el acusado era el dueño del club en el que se ejercía el alterne y la prostitución. Que para conseguir mujeres se reunía con personas que le podían facilitar contactos y viajaba a cualquier lugar. Cuando viajaba hablaba frecuentemente con sus empleados o delegados para conocer cómo iban las cosas en el club. Las conversaciones telefónicas grabadas con la autorización judicial pusieron de manifiesto esas actividades del acusado de captación de mujeres, llegando sus ofertas a decir a las mismas que podían quedarse en el local por un tiempo sin pagar nada. En las mismas conversaciones se indicaba que el negocio estaba muy mal y que necesitaba a toda costa traer mujeres a su local y evitar que las que tenía se marchasen.

miércoles, 11 de mayo de 2011

Penal – P. Especial. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Delito de tráfico ilegal de personas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2011.

CUARTO. - El tercer motivo se configura, por infracción de ley, al amparo del nº 1 del art. 849 de la LECr. por aplicación indebida del art. 318 bis.2 CP.
1.- Sostiene la recurrente que no se da el elemento de "explotación", como utilidad o beneficio, propio del art. 318.2 CP, porque en el caso las cantidades retenidas no eran sino las debidas, suficientes para pagar los gastos realmente generados y los que se iban generando en concepto de alojamiento y manutención; y tras el pago de la deuda, las mujeres se quedaban con la totalidad del dinero obtenido por sus servicios, siendo libres de abandonar el local y el trabajo. Igualmente propugna la recurrente su absolución por la atipicidad de su conducta, una vez que la LO.5/2010, de 22 de junio, ha suprimido el párrafo 2º del art. 318 bis del CP.
2.- Como vimos con relación al primer motivo del recurrente anterior, el relato fáctico de la sentencia, que en esta vía debe ser respetado, describe que los acusados facilitaban y gestionaban la entrada en España de diversas chicas brasileñas con la finalidad de que se dedicasen a la prostitución, precisamente en el Club Las Musas que regentaban ambos recurrentes a través de una sociedad, imponiéndoles una deuda superior al importe de los billetes y demás gastos originados de manera que hasta que ésta no resultaba íntegramente abonada las chicas no obtenían ninguna cantidad de los servicios sexuales prestado, conducta que describe una forma de explotación sexual e integra el subtipo agravado previsto -antes de la reforma- en el apartado 2º del art. 318 bis Código Penal, ya que como acertadamente razona el Tribunal a quo siguiendo la doctrina jurisprudencial en esta materia al realizar la subsunción jurídica de los hechos probados, la conducta típica del art. 318 bis del C. Penal se consuma con la ejecución de actividades de promoción, favorecimiento o facilitación de la inmigración clandestina o del tráfico ilegal, con la agravante del apartado segundo cuando la finalidad de esas actividades fuera la explotación sexual. Para la consumación es bastante la ejecución de aquellas conductas con la referida finalidad, sin necesidad de un acto posterior, esto es, no es preciso que la explotación sexual llegue a tener lugar y ni siquiera que las víctimas hayan sido compelidas de alguna forma a prestarse a ello.