Sentencia del
Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2012 (D. FRANCISCO MONTERDE FERRER).
PRIMERO. - El primer motivo se articula por infracción de ley, al
amparo del art. 849.1 de la LECr,
5.4 y 11.1 LOPJ, por infracción de precepto constitucional y de los arts 24.2,
14 y 18.1 CE, relativo a la presunción de inocencia, proceso con todas las
garantías, y derecho a la intimidad personal y familiar.
1. El motivo tiene para recurrente un doble contenido. En primer lugar,
la nulidad de la grabación, manifestando que con la denuncia presentada por una
persona ajena a la víctima de los hechos- se adjuntó un CD con una grabación y
considera que esa prueba es ilícita, y vulnera el artículo 11 LOPJ, al no haber
sido obtenida con todas las garantías legales. En concreto alega que existía
enemistad manifiesta entre el denunciante y su representado, que la grabación
vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar y que no tiene garantía
de autenticidad.
El acusado ha sido condenado como autor de un delito continuado de abusos
sexuales, en concurso ideal con un delito de corrupción de menores. El origen
de la causa fue la denuncia formulada por Jose Miguel, compañero sentimental de
la esposa del denunciado, que convivía en el domicilio familiar. Con la
denuncia se aportó un CD en el que el denunciante había grabado, según
manifestó, el contenido de una tarjeta de memoria que se encontraba en la mesa
del ordenador que era utilizado por todas las personas que vivían en ese
domicilio. El contenido de la grabación muestra escenas de sexo explícitas
entre -según declara la sentencia- el acusado y la menor.
2. Respecto a las alegaciones formuladas en el recurso hay que
distinguir las que hacen referencia a la nulidad de la prueba, por haberse
obtenido de forma ilícita, y las referentes a la valoración que, en su caso procedería
efectuar de la grabación.4 En cuanto al primer aspecto, la sentencia de
instancia llega a la conclusión de que no puede llegarse a declarar la nulidad,
considerando la prueba válida, dado que: "Por un lado ciertamente, ha
quedado acreditado que Jose Miguel compareció el día 29 de mayo de 2009 en las
dependencias del Cuartel de la
Guardia Civil de Peñíscola, y acompañó la grabación en un Cd
que fue vista por esta Sala en el juicio oral. En dicha comparecencia Jose
Miguel denunciaba a Luis Antonio, acusándole de haber mantenido éste relaciones
sexuales con la menor Micaela. Y para acreditarlo aportaba dicho Cd. Además
decía que dicho Cd lo había grabado de una tarjeta de memoria -de un teléfono-
hacía ya unos tres meses. Dice que el hallazgo de la tarjeta de memoria y de la
grabación se produjo cuando utilizó el ordenador de la vivienda para hacer unas
copias de unos CDs, y que al sentarse en la mesa del ordenador que hay en la
vivienda, y en un cajón, encontró la tarjeta de memoria de un teléfono y la
visionó, y al ver lo que aparecía, lo grabó, dejando de nuevo la tarjeta en el
mismo sitio. No existe ningún dato que nos haga dudar que los hechos se
produjeron en distinta forma en la que han sido relatados por dicho testigo.
Tampoco existen motivos para dudar que la grabación provenga de un teléfono
móvil. Es más, existen datos suficientes como para concluir en tal sentido, y
en concreto, porque la propia menor Micaela, ha manifestado tanto en
Instrucción como en el plenario, que el acusado grabó en alguna ocasión, con un
teléfono móvil que dejaba en la ventana de la habitación, sus relaciones
sexuales, lo que coincide por lo tanto, con la versión del hallazgo manifestado
por el propio denunciante Jose Miguel. Por lo tanto, reconocido por la propia
menor que se hicieron grabaciones por el acusado con el teléfono móvil, puede
concluirse, que la grabación aportada en un Cd, proviene de una tarjeta de
memoria de un teléfono móvil." Y, añade que "además de ello, esta
Sala concluye también que las personas que aparecen en la grabación realizada,
y vista en el acto del juicio, son el propio acusado y la menor Micaela, y no
tiene ninguna duda de ello.