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miércoles, 11 de enero de 2012

Penal – P. Especial. Delito de malos tratos en el ámbito familiar.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (s. 3ª) de 20 de octubre de 2011 (Dª. MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID).

SEGUNDO.-Se solicita subsidiariamente su calificación como falta del art 617. Cp  pues considera el recurrente que solo son lesiones leves no existiendo animo en el sujeto activo de actuar por fines de dominación o machistas. A este respecto y como hemos expuesto ya en numerosísimas ocasiones, no cabe duda que los hechos son constitutivos de unas lesiones de carácter leve, que éstas se causaron dolosamente al ocasionarle el acusado a su pareja erosiones en ambos antebrazos, cuello y produciéndole una contusión en pómulo izquierdo, y que son tipificables en el art. 153 del Código Penal.
Ya esta Sala en varias ocasiones, rollo 416/08, 88/10, 425/10 ha analizado la exigencia del elemento finalistico que la juzgadora postula para apreciar el delito de malostratos del art 153.1 Cp rechazándolo por diversos motivos que reiteramos.
"La cuestión de si el elemento subjetivo requiere que abarque la conciencia por el agente de que con su acción se prevalece de su superior situación sobre la víctima por su condición de varón, no deja de plantear controversias, existiendo interpretaciones diversas en el ámbito de las distintas Audiencias Provinciales a la hora de considerar si con la reforma operada por la L.O. 1/04  se ha pretendido introducir un concreto, específico y especial elemento subjetivo en la integración de los tipos penales considerados como de Violencia de Género.

jueves, 1 de septiembre de 2011

Penal – P. General – P. Especial. Delito de violencia de género habitual. Presupuestos. Prescripción del delito. Delito de malos tratos. Prueba de cargo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2011. (1.035)

CUARTO: El motivo quinto por infracción de Ley, art. 849.1 LECrim. Por inaplicación del art. 131.2 CP, e n cuanto a la prescripción del delito de violencia de genero habitual, dado que el último episodio sufrido por la víctima data del año 2005 por lo que habría transcurrido el plazo prescriptivo de 3 años, tratándose el resto de hechos anteriores a la entrada en vigor de la Ley de Violencia de Genero LO. 1/2004.
El motivo se desestima.
Cuando se trata de un delito permanente o de los llamados de habito por su estructura típica de una sucesión de hechos, es decir de un delito como el de autos, que se comete a lo largo de un periodo más o menos dilatado en el tiempo, lo mismo que en el caso de delito continuado, se produce una doble consecuencia: primera, que en el delito permanente la realización de la conducta típica se prolonga en el tiempo más allá de la inicial consumación, manteniéndose por voluntad del sujeto activo la lesión del bien jurídico. Por ello en el ámbito de aplicación de la Ley en el tiempo tiene importancia de naturaleza permanente del delito pues en caso de modificación de la Ley en el periodo consumativo, tipificando nuevas conductas o sancionándolas con mayor gravedad, cabe plantearse cual seria la aplicable.