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domingo, 7 de junio de 2020

Responsabilidad por hecho ajeno (art. 1903 CC). Magnífico estudio del alcance y límites de la responsabilidad del dueño de la obra por los daños causados por las personas a las que ha contratado para ejecutar dicha obra.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Melilla (s. 6ª) de 5 de marzo de 2020 (D. MARIANO SANTOS PEÑALVER).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que desestima íntegramente la demanda interpuesta frente a FERROVIAL AGROMAN SA, MAPFRE GLOBAL RISK SA, se alza en apelación la parte actora en solicitud de un pronunciamiento por el que con estimación integra de la demanda se condene a las codemandadas al abono de la cantidad reclamada en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos por negligencia de la primera en la ejecución de determinada obra y al pago de las costas.
La sentencia de instancia tras identificar las acciones ejercitadas por la parte actora contra las sociedades demandadas, la de responsabilidad extracontractual con fundamento en los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, dirigida frente a la demandada entidad FERROVIAL AGROMAN SA, la otra, con fundamento legal en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguros, dirigida frente a la compañía aseguradora, Seguros MAPFRE GLOBAL RISK, S. A., desestima la demanda por falta de legitimación pasiva "ad causam" de FERROVIAL AGROMAN SA.
La sentencia parte del hecho no controvertido de la subcontratación por FERROVIAL AGROMAN SA de parte de las obras a una tercera empresa que fue la que ejecutó el muro cuya caída causó los daños y perjuicios a los actores cuya indemnización es objeto de la reclamación ejercitada en la demanda. Y, considera que el único responsable es la empresa subcontratista toda vez que a tenor del contrato firmado entre ellas no existe relación laboral, jerárquica o de dependencia entre la empresa subcontratista y FERROVIAL AGROMAN SA, pues ésta actuó como un contratista, dado que ni le proporcionó medios personales ni materiales para la realización de su trabajo y la empresa subcontratada asumió la responsabilidad que podía dimanar del evento dañoso (según se desprende de las estipulaciones 1ª y 6ª del contrato). Tampoco FERROVIAL AGROMAN SA, conforme al contrato, se reservó funciones de suficiente importancia, ni de vigilancia o participación en los trabajos, dado que el control que se establece, a tenor de las condiciones establecidas en el Pliego de condiciones Anexo al contrato, es mínima. Añade que no existe elemento alguno que permita apreciar culpa "in eligendo" de FERROVIAL AGROMAN SA en la elección de la empresa subcontratada, en cuanto no se ha puesto en duda la capacidad adecuada para la correcta realización del trabajo encomendado. Y finaliza destacando autonomía plena formal y en la práctica de la empresa subcontratada en la realización de los trabajos subcontratados, como se deduce claramente del Expositivo III del contrato. Por todo ello concluye que la única y exclusiva responsable de los daños ocasionados a terceros derivados de dichos trabajos es la empresa subcontratada.