Sentencia de la
Audiencia Provincial de Melilla (s. 6ª) de 5 de marzo de 2020 (D. MARIANO SANTOS PEÑALVER).
PRIMERO.- Contra la sentencia de
instancia que desestima íntegramente la demanda interpuesta frente a FERROVIAL
AGROMAN SA, MAPFRE GLOBAL RISK SA, se alza en apelación la parte actora en
solicitud de un pronunciamiento por el que con estimación integra de la demanda
se condene a las codemandadas al abono de la cantidad reclamada en concepto de
indemnización de daños y perjuicios sufridos por negligencia de la primera en
la ejecución de determinada obra y al pago de las costas.
La sentencia de instancia tras
identificar las acciones ejercitadas por la parte actora contra las sociedades
demandadas, la de responsabilidad extracontractual con fundamento en los
artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, dirigida frente a la demandada
entidad FERROVIAL AGROMAN SA, la otra, con fundamento legal en el artículo 76
de la Ley de Contrato de Seguros, dirigida frente a la compañía aseguradora,
Seguros MAPFRE GLOBAL RISK, S. A., desestima la demanda por falta de
legitimación pasiva "ad causam" de FERROVIAL AGROMAN SA.
La sentencia parte del hecho no
controvertido de la subcontratación por FERROVIAL AGROMAN SA de parte de las
obras a una tercera empresa que fue la que ejecutó el muro cuya caída causó los
daños y perjuicios a los actores cuya indemnización es objeto de la reclamación
ejercitada en la demanda. Y, considera que el único responsable es la empresa
subcontratista toda vez que a tenor del contrato firmado entre ellas no existe
relación laboral, jerárquica o de dependencia entre la empresa subcontratista y
FERROVIAL AGROMAN SA, pues ésta actuó como un contratista, dado que ni le
proporcionó medios personales ni materiales para la realización de su trabajo y
la empresa subcontratada asumió la responsabilidad que podía dimanar del evento
dañoso (según se desprende de las estipulaciones 1ª y 6ª del contrato). Tampoco
FERROVIAL AGROMAN SA, conforme al contrato, se reservó funciones de suficiente
importancia, ni de vigilancia o participación en los trabajos, dado que el
control que se establece, a tenor de las condiciones establecidas en el Pliego
de condiciones Anexo al contrato, es mínima. Añade que no existe elemento
alguno que permita apreciar culpa "in eligendo" de FERROVIAL AGROMAN
SA en la elección de la empresa subcontratada, en cuanto no se ha puesto en
duda la capacidad adecuada para la correcta realización del trabajo
encomendado. Y finaliza destacando autonomía plena formal y en la práctica de
la empresa subcontratada en la realización de los trabajos subcontratados, como
se deduce claramente del Expositivo III del contrato. Por todo ello concluye
que la única y exclusiva responsable de los daños ocasionados a terceros
derivados de dichos trabajos es la empresa subcontratada.