Sentencia del
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián de 16 de abril de 2015
(D. PEDRO
JOSE MALAGON RUIZ).
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PRIMERO.- Orden de pago en supuestos de insuficiencia.
El nuevo art. 176bis introducido por la Ley 38/11
estableció un nuevo orden de pago de créditos contra la masa, en los casos de
insuficiencia de la masa activa para atenderlos, distinto del estricto del
vencimiento que se contiene en la anterior regulación, en el que lo novedoso es
que, por semejanza con los créditos concursales, se establece un orden de
prelación en el pago, si bien se habilita a la Ad. Concursal, alterar el orden
de pago previsto en función de los gastos imprescindibles para concluir la
liquidación. Por ultimo, dentro de cada uno de los grupos establece una regla
de prorrata, ya no de vencimiento, para el caso de que la masa sea insuficiente
para el pago de todos los créditos incluidos en el grupo de que se trate.
Este orden de pago, establecido en el art. 176bis.2 es
aplicable, según la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 38/11, a los
concursos en tramitación a la fecha de su entrada en vigor, el 1-1-2012.
Expuestas en los A. de Hecho las posturas de las partes,
para mayor comprensión grafica, procede transcribir el precepto cuya
interpretación se discute: "..... 2º Los créditos por salarios e
indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario
mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.
Como se desprende de la demanda formulada por el FOGASA y
de la contestación, tanto el FOGASA como la ad. concursal dicen partir de la
interpretación que dio el TS en su sentencia 345/14 de 2 de julio a dicho
precepto; sin embargo, llegan a resultados cuantitativos diferentes; así,
mientras que el FOGASA incluye en el art. 176 bis 2. 2º todo el crédito por
indemnizaciones por entender que cae dentro del tope que indica el precepto, la
ad. concursal lleva al ordinal 5º una parte de dicho crédito, al considerar que
el crédito por indemnizaciones supera ese tope, aplicando el mismo por separado
a las dos categorías de créditos, salarios e indemnizaciones.
